La sustitución vulgar es la institución hereditaria que permite al testador determinar las personas que heredarán en caso de no querer o no poder hacerlo el primer instituido heredero. Se establece por lo tanto quien recibe el derecho del heredero si éste no llega a heredar.
La sustitución vulgar queda regulada en el artículo 774 del Código Civil:
«Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario».
Sustitución Vulgar
En la institución de la sustitución vulgar es conveniente estudiar detalladamente su naturaleza para poder determinar la existencia o no de transmisión del derecho al sustituido cuando el primer heredero instituido fallece después del testador pero antes de que se produzca la aceptación o repudiación de la herencia.
Los abogados civilistas nos planteamos una situación en la que el causante fallece bajo testamento en el que instituye herederos, sustituidos éstos vulgarmente por otros. Los sustitutos fallecen después del causante dejando un único hijo. Además uno de los instituidos herederos renuncia con posterioridad al fallecimiento del testador (como no podría ser de otra forma).
Para determinar si en un supuesto como el examinado es eficaz o no el llamamiento en favor del sustituto, y la consiguiente adquisición de sus derechos a su heredero, el descendiente, o, por el contrario, procede el derecho de acreecer en favor de su coheredero, ha de tratarse cual es la naturaleza del llamamiento en favor del sustituto pudiendo citarse las siguientes tesis:
a) Si entendiéramos que en todo caso su llamamiento es condicional, resultará aplicable el art.759CC, de modo que si el sustituto fallece antes de que se produzca el evento que determina la sustitución – en este caso la repudiación – no adquiere ni transmite ningún derecho, aunque sobreviva el testador.
b) Si por contra entendiéramos que se trata de una simple previsión sucesoria del testador que llama a uno y en su defecto a otro (de modo similar a lo que hace el Código Civil en relación a la sucesión intestada) bastará con que el sustituto sobreviva al testador para que adquiera y transmita sus derechos.
c) Finalmente y en una posición intermedia pudieran acaso distinguirse dos casos: si el llamado como heredero no puede aceptar la herencia, por premuriencia o incapacidad, el llamamiento a favor del sustituto será eficaz desde la apertura de la sucesión. No hay ninguna condición que deba cumplirse al fallecer el testador o posteriormente en este supuesto. Pero cuando el instituido no quiera aceptar, existirá un verdadero llamamiento condicional al sustituto de modo que si éste no sobrevive al tiempo de la repudiación, no hereda ni transmite ningún derecho, en base al mencionado art.759 CC, y en consecuencia la parte del instituido acrederá en favor de los restantes coherederos.
Antonio,
Los hijos del primo recibirán el legado como sustitutos del renunciante. La sustitución vulgar, cuando no se limita su aplicación, se aplica también a los supuestos de renuncia.
Mi duda; en un testamento se establece un legado en favor de un primo. Este renuncia expresamente al legado. El primo tiene dos hijos. En el testamento se hace constar expresamente que sustituye el testador vulgarmente a sus legatarios por sus sucesivos descendientes. Efectivamente se puede concluir que los hijos del primo le heredan por renuncia a la herencia de este, que es un legatario o se extingue la posibilidad de heredar el legado ?
Gracias
Fermin, una vez que hereda el esposo, los sobrinos no tienen ningún derecho. El esposo hará lo que quiera con lo heredado dejandolo a quien quiera en su testamento
Hola, el testamento pone que deja heredero universal a su esposo sustituido vulgarmente por sus Tres sobrinos por partes iguales
Mi pregunta es si la parte que deja en cuentas corriente puede gastarlo como quiera de tal manera que cuando el esposo fallezca no quede nada
María,
Nadie testa en nombre de otro, pero podría haber usado una sustitución ejemplar para evitar ese efecto.
Jesús P. Entiendo que los herederos del discapacitado serían el hermano y el hermanastro ¿a partes iguales?
La intención de la fallecida era dejar fuera al hermanastro y favorecer al otro hermano y al yerno después de fallecimiento de su hijo, ya que el no podía ni puede testar, es decir creía haber testado también en su nombre.
María,
heredarán los herederos del heredero incapacitado. Los bienes hereditarios ya forman parte de su patrimonio y pasaran a los herederos que lo sean de él.
Saludos
En el testamento la fallecida llega a sus dos hijos la legítima e instituye como heredero universal a uno de ellos.
En caso de premoriencia, incapacidad o renuncia del heredero, será sustituido por su otro hijo y en iguales casos por el yerno de la testadora.
También nombra tutores del heredero a el otro hijo y al yerno.
El heredero fue incapacitado legalmente antes de la aceptación de la herencia.
Si el heredero fallece ¿quien le hereda?
Es soltero sin hijos, también tiene un hermano de padre.
La familia viven en Cataluña
Marina,
Es necesario estudiar este tipo de situaciones con detenimiento para poder ver las fechas de cada fallecimiento y los derechos adquiridos (o no) por cada heredero.
Hola,
El testador Y nombra heredero a X y como sustitutos vulgares a Z y V. A su vez en otro testamento, el testador X nombra heredero a Y y como sustitutos vulgares a los mismos Z y V. Fallece Y, fallece Z y finalmente fallece X. En este caso, V heredará el 100%? Los descendientes de Z tendrían derecho? Gracias.
Hola Silvia,
No, la heredera es su madre y usted heredará el derecho de su madre.
Mi tía ha fallecido recientemente… dejaba como heredera a su hermana que falleció hace unos años y como sustituta vulgar a mi madre y a su vez a mi como sustituta vulgar de mi madre
Mi madre ha fallecido una semana después de mi tía por lo que no ha podido gestionar la herencia soy yo entonces la sustituta vulgar para aceptar la herencia?
Gracias
Hola Fran.
Claro, se la redactamos a todos los clientes que contratan nuestros servicios para ajustar su voluntad testamentaria a sus deseos
Buenas tardes, podría redactar con un ejemplo una cláusula de sustitución vulgar testamentaria y otro de una cláusula de sustitución fideicomisaria respecto a las participaciones sociales en favor primero de su hijo y, a su muerte, de su nieto?
Gracias.
Lisón,
claro, si puede no sustituir, puede establecer la sustitución como prefiere.
Hola, queria saber si en caso de sustitución vulgar, el causante podia dividir exactamente como quiera la parte del heredero instituido que muere.
F,
Gracias, se había comido el «4»
La sustitución vulgar está regulada en el artículo 774 no en el 77.
Victor.
Quien le haya redactado la clausula es quien ledeberia asesorarle.
No obstante, la clausula cumple sus deseos.
Buenas tardes … tengo una duda en el redactado de un testamento. No logro alcanzar si reúne las clausulas que yo deseo.
En mi caso, quiero que en caso de mi fallecimiento, sea mi esposa quien herede (por su parte mi hija, pongamos nombre maginario MARIA, la legítima.
Ahora bien, es en el caso de mi hija que quiero que el testamento, en caso de que llegado mi fallecimiento mi esposa ya no esté, quiero que herede exclusivamente mi hija «MARIA»; es decir que no se quede el testamento con el genérico de hija, hijo, hijas, hijos, etc. … sólo que salga su nombre.
Bien, en una cláusula del testamento pone:
«Substituye bulgarmente a la heredera nombrada por su hija, MARIA, y substitiye a su turno vulgarmente a su hija por los respectivos descendientes de esta, por estirpes.»
¿Este párrafo se adapta bien a mis necesidades y deseos?
Gracias de antemano.
Saludos
Carmen:
El testamento sólo puede realizarlo el causante. No puede modificarlo otra persona, menos aún después de fallecido
Hola, Por favor si me pudieran ayudar antes mi duda, Mi madre es heredera universal del testamento que hizo su marido que no es mi, padre y a su ves me hace a mi con sustitución vulgar en caso de premoriencia , conmoriencia o incapacidad a favor mío
Pregunto el marido de mi madre ha fallecido , mi madre puede cambiar este testamento ?
Asunción:
La valoración de situaciones personales se realiza a través de consulta jurídica.
TEXTO TESTAMENTO:
INSTITUYE HEREDEROS UNIVERSALES por partes iguales a sus hermanos de doble vinculo Ana, Sara y Juan, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes.-
Ana ha fallecido antes que el testador y sus descendientes (Julia sin hijos y Veronica con 2 hijos) renuncian a la herencia.
CONSULTA:
– Cuando Veronica renuncia, ¿también lo hace para sus propios descendientes? o ¿ellos ha su vez deben de renunciar también hasta el final de la línea de descendientes?
– La renuncia de Julia que no tiene descendientes incrementa el valor del resto de los coherederos o ella debe de renunciar en favor de otra persona coheredero o extraño?
Jaime,
Cada heredero puede repudiar la herencia separadamente y pasaría a sus descendientes que a su vez también deberían repudiarla
Transcribo:
En el remanente de su caudal instituye herederos a sus seis citados hijos por partes iguales y con derecho de sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendientes.
Pregunta 1 : En caso de que se desee renunciar a esta herencia deben hacerlo los seis hijos conjuntamente o lo puede hacer cada uno independientemente.?
Pregunta 2 : En caso de que un hijo quiera renunciar, deben renunciar tambien los descendientes de este.?
Felic.
No, seran herederos los herederos de la fallecida esposa
«Instituye heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su esposa Doña.., a quién sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia o incapacidad para suceder por su sobrino D….». Doña, fallece con posterioridad, sin aceptar la herencia ni haber otorgado testamento. Sería heredero el sustituto D.
En testamento nombra herederos a los dos hijos y a la esposa,por partes iguales, con sustitución vulgar a favor de los descendientes de los hijos en caso de premoriencia. Los hijos renuncian pura y simplemente sin hijos
Jesús,
aceptada la herencia se extingue cualquier disposición testamentaria no aplicada. Es decir, no hay sustitutos cuando fallece b, si no que deben regir sus propias disposiciones testamentarias
señor x con hijos a y b, deja herencia a ambas, pero mayor parte a b, con sustitucion vulgar de b a los 3 nietos (hijos de a),
la parte b acepta herencia, años mas tarde la parte b fallece y deja testamento con heredero a otro señor extraño de la familia, y en caso de premorencia o inaceptacion, nombra heredera a la administracion.
Los sustitutos vulgares tienen algun derecho?
Lola
las tres hijas heredarán la parte que correspondía a su padre en la herencia de su abuelo, si su padre murió antes que su abuelo.
lega a sus cuatro nietos, por cuartas e iguales partes entre ellos, la participación indivisa que corresponde al testador del chalet….con derecho de sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes por estirpes. y en su defecto establece el derecho de acrecer entre si.
mi padre dejo como heredera a mi madre y a sus tres hijas la legitima, dos de las tres tenemos hijos.. mi pregunta es: 1/tenemos la legitima las tres hijas del chalet antes mencionado?
2/ solo tiene derecho de pedir la legitima la hija que no tiene hijos?
3/ ninguna hija tiene derecho de la legitima?
Maria,
Siempre que usted sea la sustituta vulgar única de la viuda, sí, sería la heredera.
Soy sustituta vulgar . Si el testador fallece y su viuda renuncia a la herencia .¿Quedaria yo como unica heredera del testador? No hay hijos en el matrimonio
Maria,
Si quiere una valoración personal usted puede contratar una consulta jurídica
Hola,disculpe nuevamente la insistencia, pero no entiendo lo de que mi renuncia extingue la estirpe, habría algún modo de contactar con usted y que me aclarara este extremo.
Maria Guzman,
La renuncia extingue la extirpe, por ello no serían herederos los hijos del renunciante
La redaccion es la siguiente: «instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones por partes iguales entre ellos a su sobrinos, XXXX y ZZZZ, hijos de su hermana…. YYYY, con sustitucion vulgar en favor de sus respectivos descendientes y con derecho de acrecer en su caso»
Los que renuncian son los hijos de ZZZZZZ, que ocurre con los hijos de los hijos de ZZZZZ se convierten en herederos?
Maria Guzman
Depende de la redacción de la sustitución.
En cualquier caso no sería sucesión intestada sino derecho de acrecer en favor de 1
Situación. un Señor X, (soltero sin ascendientes) bajo testamento deja herederos a sus dos sobrinos, uno soltero (1) y otro casado y con hijos (2), indicando en el testamento con sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes y con derecho de acrecer en su caso.
El casado y con hijos premuere al Señor X, pero los hijos del casado (2) , no quieren aceptar la herencia. heredarian los hijos del hijo 2, es decir, los nietos de 2 o entraria en juego la sucesion intestada al no constar como herederos ni sustitutos en el testamento.