La Audiencia Nacional ha amparado totalmente la postura defendida por Abogado Amigo y afirma que las compañías telefónicas deben probar el uso por el cliente de los servicios de tarificación adicional en caso de que éstos reclamen por no estar conformes, aceptando la argumentación del recurso que presentó Jesús P. López Pelaz, Director del Bufete Abogado Amigo, frente a la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETSI) que no había amparado al consumidor.

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Facilitamos a nuestros lectores el texto íntegro de la sentencia de la Audiencia nacional que protege a los consumidores en las reclamaciones por consumos en servicios de tarificación adicional. Sólo tiene que seguirnos a través de redes sociales, usando los botones que aparecen justo debajo, y aparecerá el enlace de descarga.

Servicios de tarificación adicional

Reclamar por servicios de tarificación adicional

En la sentencia que comentamos, Vodafone pretendía cobrar a nuestro cliente 1.105,33 euros en base a una factura que reflejaba 936 llamadas al número 905443777 (servicio premium o de tarificación adicional), que se habrían producido en apenas 3 horas y diez minutos durante la madrugada de un día de agosto de 2008. Esta factura se recurrió ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que entendió que, como Vodafone usa un sistema automático de facturación, los consumos no habían podido ser manipulados.

El recurso presentado por el Director de Abogado Amigo sostenía que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, ante una reclamación por parte de un usuario, debe exigir a la compañía la acreditación de la realización material de los consumos. El mero hecho de que la facturación sea realizada por un sistema automático, como defendía Vodafone, no es suficiente para que no pueda cuestionarse y sobre todo que no debiera acreditarse.

Reclamación por cobro de números premium

Reclamación sms premium

Mientras que el cliente está privado de todo modo de probar la realidad de su afirmación, la compañía telefónica sí que puede probar el uso mediante el sistema de registro de llamadas a servicios premium y de tarificación adicional que Jesús P. López Pelaz relató y explicó en el recurso.

La Audiencia Nacional en su sentencia entiende que es razonable la reclamación realizada por nuestro cliente. No obstante la utilización de un sistema automático de facturación aceptable y fiable en la inmensa mayoría de las facturas, éste no puede ser un elemento de convicción suficiente para la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones cuando se presenta una reclamación en materia de servicios de tarificación adicional sin realizar una verificación técnica del Registro de Localización Base en el que quedan almacenados los datos del IMSI y del MSISDN. Igualmente señala que la compañía dispone de los VLR que son otras bases de datos para localizar los datos de los terminales registrados en la red en el área de cobertura de un determinado MSC.

De esta forma, cualquier consumidor que tenga que reclamar desde la sentencia ganada por nuestro Bufete de abogados especialistas en telefonía contra cobros improcedentes podrá exigir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o en arbitraje de consumo que la compañía telefónica acredite mediante los registros técnicos de conexión la realidad de las llamadas o sms premium facturados. Y probar todo esto es una carga que tiene exclusivamente la compañía telefónica que es la que puede acceder a todos esos registros.

Números de teléfono caros y de tarificación adicional

Los números de tarificación adicional están asignados a las compañías telefónicas (como toda la numeración telefónica) que los ceden a las empresas que los solicitan a cambio de un precio. Suele ser un precio fijo por mes (es decir, sólo por tener ese número a su servicio) y además un precio variable como cuota o porcentaje de lo facturado en las llamadas recibidas.

Existen por que permiten prestar (y pagar) por servicios que puedan ofrecerse de forma telefónica sin tener que realizar pagos adicionales. Supongamos, por ejemplo, que un consumidor quiere participar en un sorteo, en lugar de llamar y dar mi número de tarjeta para realizar un pago de mi participación, el pago se realiza con el coste de la propia llamada. Es lo que se hace por ejemplo con las participaciones en sorteos por el envío de un sms premium. También sirve para pagar un servicio que nos prestan telefónicamente (tarot, médico, asesoramiento…) en donde el tiempo consumido marca el precio del servicio.

En principio el concepto es correcto y facilita la realización de negocios a distancia de muy diferente índole.

Ahora bien, a diferencia de aquellos servicios en los que pago un precio fijo por un uso, aquí encontramos que el tiempo de duración de la llamada determina el precio, por lo que existe una gran oscuridad en muchas ocasiones para saber de antemano «cuanto me va a costar». Y aquí es en donde comienza el abuso en muchos casos. Desde alargar innecesariamente la llamada a generar preguntas no necesarias para el servicio, encontramos muchas formas en las que empresas desaprensivas utilizan estos recursos para conseguir que los usuarios gasten más de lo que tenían pensado gastar.

Por supuesto también encontramos todo un abanico de usos directamente delictivos, en los que se crea un engaño suficiente para realizar la llamada que el usuario no querría realizar. Así por ejemplo son muy típicos los mensajes (sms, mails…) en los que se informa del corte de un suministro por impago a no ser que se llama a «tal» teléfono para acreditar que se ha pagado y que son claramente ejemplos de estafa.

Abogados reclamaciones telefonía

¿Cuáles son los prefijos de pago adicional y de qué son cada uno?

Aunque hace algunos años los número de tarificación adicional se englobaban en una sola numeración (los 906) el legislador entendió que era necesario diferenciar en función de uso y de esta forma facilitar al usuario el uso de estos servicios. Ahora los más comunes son:

  • 803 Servicios eróticos dirigidos a usuarios mayores de 18 años
  • 806 servicios de entretenimiento, con pago por minuto.
  • 807 Servicios profesionales
  • 907 Engloban cualquiera de los anteriores pero sólo se puede realizar la llamada a través de internet
  • 905 Son servicios que gestionan llamadas masivas como puede suceder en concursos de televisión, votaciones y similares.

Su coste está regulado por Ley y tiene fijados precios máximos. El artículo 8 de la Orden IET/2733/2015, de 11 de diciembre, que regula los servicios de tarificación adicional a través de llamadas telefónicas con prefijos 803 – 806 – 807 – 905 establece un máximo de 3,45€ por minuto.

El prestador del servicio elige el precio que quiere poner a sus llamadas lo cual repercutirá en el importe que ganará por cada llamada que reciba.

En principio y generalmente no existe la posibilidad de llamar a estos servicios de forma gratuita, ya que son servicios de pago que sólo se prestan a través de esos medios que garantizan el cobro. A diferencia de lo que sucede con número enrutadores geográficamente como los 902 que solamente son una capa de agrupación de llamadas en el territorio nacional, es decir, para que no se revele la provincia en la que se encuentra el servicio de call center al que llamamos.

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