El testamento cerrado es aquel en el que el testador sin revelar su última voluntad, declara que se halla contenida en un pliego que presenta al notario que debe autorizar el acto. En la actualidad es una forma de otorgar testamento que ha caído en desuso puesto que un cambio social y legislativo hizo que lo que antes podía resultar vergonzoso de declarar ante el abogado o Notario, deje de serlo ahora siendo el testamento abierto Notarial la formula más utilizada a la hora de otorgar testamento siendo esta forma también muy discreta al estar sujeto el Notario y abogado al secreto profesional y no ser obligatorio por regla general, la presencia de testigos. En todo caso, el testamento cerrado notarial es una fórmula que se halla restringida a los ciegos y a los que no saben o no pueden leer.
Fases del otorgamiento de testamento cerrado
Como el testamento abierto Notarial, el testamento cerrado otorgado ante notario comprende de una serie de fases que para facilitar la comprensión de la misma iremos enumerando para dar una visión global que facilite a aquel que pudiera estar interesado en él tener acceso da manera completa a todo lo que comprende.
Fase preparatoria del testamento cerrado
El testamento cerrado notarial se prepara en lugar distinto a la Notaría. En muchas ocasiones el asesoramiento de abogados expertos en herencias será fundamental. Pese a ello se exigen una serie de requisitos:
1.- Debe ser necesariamente escrito: Si estuviera escrito de puño y letra del testador, lo firmará al final. Si estuviera escrito por otra persona o por medios mecánicos el testador deber firmar todas las hojas y al pie del testamento. Si no pudiera o no supiera firmar, lo hará otra persona a su ruego, debiendo expresarse la causa que le imposibilita hacerlo. Quien firme a su ruego podrá ser cualquier persona, no existiendo las prohibiciones que hay para ser testigo, aunque se exige que se sea mayor de edad y tenga sano juicio así como el que sepa leer y escribir.
Respecto al hecho de que el testador no sepa o no pueda firmar, choca con la exigencia de necesitar saber o poder leer, por lo que parece ser que se refiere a los supuestos de imposibilidad física que impida el acto de la firma.
Antes de la firma se salvarán las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones si las hubiera, mediante nota aclaratoria como habíamos mencionado en el artículo anterior.
2.- Otorgamiento de Acta Notarial: El papel que contenga el testamento debe ponerse en una cubierta (sobre) cerrado y sellado, no pudiendo extraerse aquel sin romperlo. El testador comparecerá ante el Notario con el testamento cerrado y sellado o lo cerrará y sellará en ese momento. En presencia del Notario el testador manifestará por si mismo o por medio de intérprete que el pliego tiene testamento escrito o firmado por él, especificando si está escrito si es por mano ajena, por medio mecánico y si está firmado al final y en todas sus hojas por él o por persona distinta a su elección. Ello se llevará a cabo de manera oral, haciéndose excepcionalmente por escrito para aquellos otorgantes que no puedan expresarse oralmente pero sí escribir.
El Notario extenderá acta de otorgamiento sobre la cubierta o sobre expresando en el mismo el número y marca de los que está cerrado y dando fe de conocimiento del testador o haberse identificado de forma debida de hallarse a su juicio con capacidad legal necesaria para otorgar testamento. Por tanto es el mismo sobre el que actúa como soporte físico del acta.
Extendida el acta, será firmada por el testador y las personas que en su caso deban concurrir, autorizará el acta el Notario con su firma y signo. En caso de que el testador no supiera o no pudiera firmar, lo hará por él y a su ruego dos testigos idóneos que para este supuesto deben coincidir debiéndose hacer constar esta circunstancia en el acta, así como la hora, día, mes y año del otorgamiento.
¿Se acepta el testamento cerrado Notarial del sordomudo y de los que no puedan hablar pero sí escribir? Sí.
¿Se puede entender lo mismo para aquellos supuestos de parálisis en los que el otorgante conserva cierta capacidad para hablar pero no escribir? El Tribunal Supremo en este supuesto dice que no.
¿Puede otorgar testamento cerrado Notarial los ciegos? No.
También concurrirán al acto de otorgamiento de testigos idóneos, si así lo solicita el testador o el Notario. Una vez autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador para después poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.
Madrid, Valencia, Salamanca, Valladolid
About The Author
Jesús P. López Pelaz
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
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