La tributación del alquiler de inmuebles es complejo. Es muy frecuente que tanto arrendadores como inquilinos tengan dudas a raíz de las obligaciones tributarias nacidas como consecuencia del contrato de arrendamiento de un bien inmueble. Desde Abogado Amigo, Abogados especialistas en Derecho Civil en Valencia, vamos a intentar esquematizar y simplificar la legislación aplicable:
Desde Gestor Amigo han creado un producto de gestión de las obligaciones nacidas del alquiler del local de negocio o de inmueble para uso profesional. Por sólo 16,50 al mes un gestor profesional elaborará todos los modelos fiscales relativos a los impuestos del arrendamiento:
Gestión de obligaciones fiscales de los alquileres por 199 euros/año
Tributación del alquiler: Impuestos
El arrendador declara IVA
La regla general es que los alquileres están sujetos y no exentos del pago del IVA, y por ello el arrendador tiene las siguientes obligaciones en relación a este impuesto:
- Alta censal como empresario presentando el modelo 037 (simplificado) eligiendo el epígrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana.
- Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA al precio del alquiler estipulado en el contrato, actualmente
18%ACTUALIZACIÓN: a partir del 1 de septiembre del 2012 el tipo de IVA aplicable es del 21%. - Presentar trimestralmente el modelo 303 e ingresar en el banco la diferencia entre el IVA soportado (gastos hechos en la vivienda arrendada) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
- Presentar anualmente el modelo 390 de resumen del IVA.
El arrendamiento como vivienda no tiene IVA
El arrendador quedará exento de las obligaciones derivadas del IVA y de la obligación de practicar retención de IRPF en aquellos casos en los que el alquiler sea de una vivienda destinada exclusivamente a vivienda habitual del arrendatario o inquilino. O lo que es lo mismo: sólo deben declarar IVA y retener IRPF los arrendamientos de locales comerciales o de viviendas en los que se ejerza actividad económica.
Los arrendamientos que estén exentos del pago del IVA por ser para uso como vivienda, deberán liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales mediante el uso de efectos timbrados (sellos de la Fábrica de moneda y Timbre) en cuantía variable según el valor del alquiler.
Tributación del alquiler de local de negocio
Por otro lado y con independencia de la exención o no del IVA, los rendimientos generados como consecuencia del alquiler de bienes inmuebles deberá reflejarse en la correspondiente declaración de la Renta (IRPF) puesto que constituye una ganancia generada por los bienes del sujeto pasivo. Con esto tendríamos cubiertas las obligaciones derivadas de la tributación del alquiler en la parte del IVA.
Impuestos que gravan los alquileres
El inquilino debe retener
La Tributación del alquiler implica que cuando el inquilino sea un sujeto pasivo obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF o ingresos a cuenta del impuesto de sociedades, es decir empresas individuales, profesionales o sociedades, deberán cumplir esta obligación siempre que paguen alquileres por locales u oficinas. Siempre que sean inmuebles urbanos.
Esta retención deberá reflejarse en la factura emitida por el arrendador. El tipo aplicable actualmente es el 19% (art.100 del Reglamento del IRPF) ACTUALIZACIÓN: el tipo será el 21% durante 2012 y 2013 ACTUALIZACIÓN: el tipo será del 20% a partir del 1 de enero de 2015 ACTUALIZACIÓN: el tipo actual es del 19% a partir de 1 de enero de 2017.
Una vez realizada la correspondiente retención el inquilino estará obligado a presentar (y liquidar) el modelo 115 de la AEAT. De esta forma Hacienda recibirá la retención del importe del arrendamiento como pago a cuenta del resultado de la declaración de IRPF del arrendador. Complementa la retención del IRPF al pago del IVA en la Tributación del alquiler.
Qué impuestos pagan los alquileres
No deberá practicarse retención:
- Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
- Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
- Cuando el arrendador, acredite al arrendatario estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no sea cuota cero. En este caso el arrendatario podrá exigir un certificado de AEAT acreditativo de la no existencia de obligación de retener.
- Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de los leasings.
- Cuando las rentas las obtengan las entidades exentas por el art. 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, básicamente cualquier administración pública.
A su vez el arrendatario podrá declarar en el IRPF los gastos de arrendamiento cuando en función de sus circunstancias personales tenga asignado algún tipo de deducción por este concepto.
Si necesita asesoramiento en sus contratos de arrendamiento o necesita desahuciar a su inquilino, contacte con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
Manuel.
Claro, tendrá que declarar ese gasto vinculado a su actividad.
Hola,quiero alquilar un local para hacer escultura y pintar(temas artísticos)porque no puedo en casa y me gustaría saber si tengo que declararlo o no hace falta,el arrendatario lo declara y paga su iva pero yo que tendría que hacer?Muchas gracias
Robinsteven.
En principio no. Puesto que son dos personas diferentes y si se lo desgravo la sociedad es que no realizaba el pago «por cuenta» de la persona fisica.
TENGO UN LOCAL ALQUILADO CON CONTRATO PARTICULAR TRAS UN AÑO DESPUES CREO SOCIEDAD , ENTONCES PAGABA ALQUILER CON NOMBRE SOCIEDAD ……….. CON OPCION DE COMPRA … RESTARIA DINERO DE ALQUILER …
PERO YO QUIERO COMPRA LOCAL CON NOMBRE PARTICULAR … COMPRA PARTICULAR AUN PUEDO RESTAR DINERO DE ALQUILER AUN QUE PAGE SOCIEDAD .
Luisa,
entre empresas estarán sujetas a retención a efectos de Impuesto de sociedades
Cundo se realiza un alquiler de una plaza de aparcamiento entre dos empresas si la empresa ARRENDADORA tiene un activo inmobiliario superior a cierto importe no es necesario aplicar el % de IRPF?
David,
El asesor fiscal que contrate para la presentación de los impuestos valorará si debe quedar sujeto a IVA y retención. Lo retenido, claro está después hacienda lo tiene en cuenta en el momento de la declaración
Hola , tengo una
Vivienda que quiero alquilar , una organización sin ánimo de lucro quiere quedarsela , pero me explican que a los 450€ que demandó yo como couta de alquiler hay que restarle una retención que hace hacienda al ellos ser persona jurídica 19% osea 369’5 € que me pagarían , tengo muchas dudas pues no sé ni ellos me pueden resolver si hacienda me devolvería algo al hacer mi declaración , gracias
Grisellia,
Aquellos gastos que sean inherentes y necesarios para la explotación. Si tiene dudas sobre alguna partida en concreto puede contratar una consulta jurídica
Hola tengo un local de mi propiedad que esta rentado en barcelona Debo pagar el iva y quisiera saber que son las cosas que puedo descontar ejemplo la comision de la inmobiliaria o el pago de bienes inmuebles al ayuntamiento? etc gracias
Daniel,
Deberá retener el 19%. Si tiene dudas para la gestión ordinaria de la tributación le recomendamos contratar un gestor para la presentación de los modelos.
Buenos días, tengo una duda. Soy una persona de nacionalidad China que tengo un local en Barcelona y lo tengo alquilado. Mi pregunta es: ¿Tengo que retener a mi inquilino (persona física) un 19% o un 24%? Dado que me han dado varias versiones pero no sé cual es la correcta. Posteriormente, tengo que presentar el modelo 210 y esto me genera duda.
Muchas gracias
Guadalupe,
La valoración de situaciones personales debe realizarla a través de consulta jurídica para poder estudiar la documentación de cada caso
Tengo un piso alquilado a una asociación que se dedica a alojar personas con escasos recursos económicos para su vivienda habitual. ¿Tengo que hacer modelo 303 si en las facturas que emito no se cobra iva?
Marian,
para el estudio de situaciones personalizadas y asesoramiento según su tipo de arrendatario, puede contratar una consulta jurídica.
Soy persona física y tengo un local comercial que voy a alquilar como garaje para diferentes vehículos de transporte de una misma persona. Me gustaría saber si está sujeto a Iva y a IRPF, en el caso de que el arrendatario sea persona física, autónomo o sociedad.
Muchas gracias.
Conchi,
Si quiere que valoremos la situación de su hermano puede contratar una consulta jurídica. Si su hermano es arrendador y le retienen en su renta por arrendamientos, deberá compensarlo en la liquidación del impuesto.
Buenas. Mi hermano es mecánico y tiene un taller alquilado. Cada 3 meses le retienen 700 eur. Me gustaria saber el por que de esa retención y si eso tiene forma de recuperarlo
Cristina. Claro, por supuesto
mis padres tenian un local alquilado pero por problemas familiares hace un año que esta cerrado aunque la sociedad no se ha dado de baja. Se debe presentar el modelo 303 y el mes que viene el 184
Gracias
Hola Maria.
El 037 es el modelo 036 simplificado.
Las condiciones de la gestión de alquileres las puedes consultar en: http://gestoramigo.com/impuestos-alquiler/ como verás el precio es por 1 alquiler. Si se contrataran 3 inmuebles el coste serían 349,99 euros anuales.
Buenas noches Jesus. A mi madre le han quedado en su divorcio una casa y 2 locales comerciales, los 3 alquilados. Necesitamos gestionar los alquileres, yo le puedo dar de alta en el censo de empresarios (En unas web encontré que era el modelo 036 pero aquí decis que es el 037) pero me pierdo con los modelos 303 y 390… Los 16,50€ mensuales es por cada uno o estarían incluidos los 3?
Carlos,
La compraventa de un bien inmueble como es la plaza de garaje sólo tributa IVA cuando se adquiere al promotor. Si es segunda compra o posterior tributa por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y no puede compensarse con IVAs posteriores
En primer lugar gracias por la publicación y la actualización permanente de la misma, es muy interesante.
La duda que quiero plantear es si en la adquisición de una plaza de garaje la persona física adquiriente tiene como objeto arrendar la misma, podría soportar IVA por obviar la exención? En este caso cuando recuperaría este IVA soportado, en la primera declaración que hiciera o tendría que recuperarlo a través del IVA que vaya repercutiendo con los alquileres?
Un saludo y enhorabuena.
Alberto,
Luz agua comunidad, son entendidos por hacienda como precio del alquiler y sujetos a IVA y a retención.
Buenos dias,
TEngo una entidad social sin animo de lucro de caracter asociativo. Pago un cuota de alquiler de 300€. En la misma factura me incluyen los gastos de la luz ¿Los gastos de la luz al igual que el agua y otros gastos estan sujetos a IRPF?
Ruego respuesta a la maxima brevedad posible
Muchas gracias!
Andres,
El alquiler parcial siempre es como uso distinto de vivienda: tributará por lo tanto por lo tanto el impuesto de IVA, lo incluirá en su IRPF y el inquilino le practicará retención si está obligado a ello.
Eva,
Tal y como indicamos en el artículo «cuando el inquilino sea un sujeto pasivo obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF». Si su inquilino no es sujeto obligado, no procede que él les retenga
Si estoy en mi vivienda habitual y necesitase alquilar las habitaciones que no uso para ayudarme en mi hipoteca que habría de hacer?que tendría que pagar? Gracias
Buenas tardes somos una empresa que tenemos un local comercial alquilado , en la factura se le practica el iva y la retención correspondiente, una vez finalizada la temporada de verano el inquilino me comunica que quiere seguir pagando las mensualidades pero que el se ha dado de baja de autonomo y tendrá el local cerrado hasta la nueva temporada y que por tanto aunque siga abonando las mensualidades me dice que no le tengo que practicar la retencion, eso es asi???
Muchas gracias
Apreciada compañera amanda,
El arrendamiento destinado a vivienda habitual está exento de IVA.
Buenos tardes,
Tengo una empresa y ésta tiene un inmueble que deseo alquilar. ¿Debo aplicar IVA o mi empresa está exenta, ya que el inquilino la utilizará como vivienda habitual?
Gracias.
Victor,
sí, tendrá que modificar su 036 y comunicar su nueva fuente de ingresos. Presentará un sólo 303 pero llevará contabilidades separadas.
Hola, soy autoeditor de un libro, yo lo vendo por lo que estoy dado de alta en el epigrafe 861 sección 2, y hago los trimestres (130 y 303). ahora voy a alquilar un local (como arrendador), tengo que darme de alta o avisar a hacienda de de esto. El arrendatario no tiene q retener porq yo estoy dado ya de alta en el epi. 861?? Y yo realizo solo un modelo 303 para ambas actividades, verdad?
Susana.
Usted es quien percibe el IVA por lo que tendrá que declararlo trimestralmente, y por su puesto dar de alta la actividad en hacienda.
Buenos dias,
Soy un particular que acabo de hacer un contrato de alquiler con opcion a compra de un local a un autonomo para un bar.
Mi duda es que impiestos debo pagar yo, se que la factura que yo le de al inquilino lleva iva y retencion, el tiene que hacer trimestralmente iva y la retencion del local, pero , ¿ tengo que darme de alta yo en el IAE para reflejar el iva qie le repercuto y el modelo 390 de iva anual? La retencion que la hago en mi odelo 100 o tambien tengo que declararlo trimestralmente?
Gracias. Un saludo
Rocio,
Si lo ha pagado el arrendatario ya no es un concepto retributivo al arrendador.
Si el arrendatario da él de alta la luz y el agua, ya no habrá que incluirlo en la factura el arrendador, no? Porque sería un gasto del inquilino del local comercial a su nombre, no?
Pablo,
puede, pero su inquilino no podrá dar de alta la actividad y deberá aceptar la mentira, con el perjuicio que le supone de no poder desgravar ese gasto.
Hola Jesús puedo alquilar con un contrato para uso exclusivo de vivienda un inmueble con uso comercial pero que está completamente preparado como vivienda y no presentar iva e irpf. Es un bloque de inmuebles que están habitados hace años con los suministros correctos y los inquilinos empadronados. Saludos
Buenisimo post. Gracias por aportarlo…Espero màs…
Saludos
Maria,
¿Qué problema hay en asumir el pago de una obligación? No entiendo dónde ve la dificultad su amiga. Obviamente que contraten un abogado para redactar el contrato
hola me gustaria preguntarle una amiga se a ido de alquile con derecho a compra a una casa con su pareja se han peleado y el se a ido de la casa dieron entre los dos una fianza la cual si se van los dos la pierden si se queda mi amiga su pareja le exije firmar un papel donde ponga que ella vivira en la casa y pagara los gastos de esta y cuando llegue la fecha tope donde para poder o quedarse con la casa o dejarla y que les devuelvan fianza ella le devolvera a el su parte esto puedo hacerlo
David,
sí, efectivamente, tendrá que liquidar el iva que reciba y darse de alta como arrendador de inmueble para uso distinto de vivienda.
Buenos dias,acabo de alquilar mi vivienda a un particular que lo va a ceder a una empresa para explotarlo como alojamiento vacacional.Ellos me han dicho que me haran los ingresos a cuenta y que yo tengo que hacer el iva.Tengo que pagar iva entonces?
Y si tengo que pagarlo me tendria que dar de alta en el modelo 036 pero en calidad de que?de empresario,soy trabajador por cuenta ajena.
Gracias por adelantado
Amilcar.
Es legal porque se entiende que los suministros que el inquilino abona al arrendador son precio del arrendamiento. No lo dice ningún artículo, lo dice hacienda.
Saludos Lcdo
Tengo una duda y es la siguiente:
Tengo un local comercial alquilado. No incluye agua y luz. El arrendador me factura ambos servicios aparte. al verificar las facturas concernientes al agua y luz me percato que los mismos incluyen el IVA. Cuando el arrendador me somete la factura a cobrar me incluye el monto de las facturas pagadas por él (incluyendo el iva) y a esta cantidad le añade otravez el iva.
Esto es legal? De ser asi, que articulo dentro de la ley puedo encontrar donde lo indique?
Stefano.
El estudio y valoración de situaciones personales se debe realizar a través de consulta jurídica para poder realizar el asesoramiento adecuado
Buenos días,
como persona fisica no residente he alquilado una vivienda (a Tenerife) a una agencia inmobiliaria (una “Comunidad de Bienes”), con un contrato:
“para el destino de vivienda permanente del arrendatario, no pudiendo instalar en él, comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional”.
La comunidad de bienes ha subarrendado el día mismo la vivienda, a larga temporada, a una persona física, que ahora vive en aquella casa.
El alquiler sigue pagándomelo (por transferenzia bancaria) la C.B. y me han dicho que no tengo que hacer alguno recibo o factura (el contrato dice: «quedando expresamente el Arrendador eximido de la obligación establecida en el punto cuatro del artículo 17 de la Ley consistente en la entrega de recibo de pago al Arrendatario»).
No retencion, No IGIC.
¿Es todo esto regular?
¿Cuando en el modelo 210 insertará como inquilino la C.B. (entidad) y su CIF (y no una persona fisica y su NIF) podrían haber problemas con agencia tributaria?
Muchas gracias.
Mª Carmen.
Por que el tipo de su suegra es más alto que la retención que le practican.
Hola, tenemos un bajo alquilado, que es de mi marido pero a estar viva mi suegra todavia esta a su nombre,pagamos los terimestres y ahorale sale a pagar en la declarcion.Mi duda si paas los trimestres como sale a pagar la declaracion.
Gracias
Reyes,
no es un uso como vivienda habitual, por lo que debría tributar con iva y retención
Buenos días, quiero alquilar una oficina para utilizarlo como estudio de pintura de uso personal, sin fines comerciales. Mi pregunta es si el alquiler está exento de IVA y si se aplican las retenciones. Gracias!
Damian,
La respuesta a preguntas de forma personalizada se hace a través de la contratación de consulta jurídica
Hola tengo los datos fiscales para este ejercicio de 2016 y en el mismo me aparece el apartado de VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS con los siguientes datos:
Clave de mercado: Secundario Oficial Val Español
Valor: Derecho de Suscripción
Titular: 1
Valor: 4,90.
Mi pregunta es que no se en que apartado y núm.. de clave se refleja estos dartos, ya que en el borrador (Renta Web) no aparecen incorporados y desconozco si se está obligado a incorporarlo o no.
Esperando sus noticias le saluda atentamente.
Daniel,
Deberían haber retenido por mitad. Ahora deberá justificar a Hacienda que la actividad sea sólo de su madre. Le recomendamos contratar una consulta jurídica para profundizar sobre el tema.
Buenas Jesus y gracias de ante mano.
Mi duda es la siguiente. Mis padres son propietarios de un local en régimen de gananciales y lo han alquilado durante todo el año 2016. Fue mi madre la que firmó el contrato de alquiler y por tanto fue ella la que se dio de alta en la actividad y la que está presentando los modelos de IVA.
Ahora a la hora de presentar la renta tengo dudas de si poner los ingresos de ese alquiler al 50% o imputarselos solo a mí madre ya que las retenciones el inquilino las ha ingresado solo a nombre de mi madre. Si lo hago al 50% mi padre no tendría retenciones.
Como debería presentar la renta??
Marta,
No es uso como vivienda porque no es residencia permanente. Sí, estaría sujeto a IVA
Hola Jesús,
Suponiendo que se alquile temporalmente para unas personas que vienen a estudiar por 9 meses, sería para uso de vivienda pero temporal. ¿Entonces estaría sujeto a IVA?
Marta. No existe la categoria vivienda convencional. Si es temporal no es para uso como vivienda, si no para uso diferente (vacacional, segunda vivienda, o destino que sea) si no es para uso como vivienda, esta sujeto a iva.
Buenos días,
Depués de leer el artículo y los numerosos comentarios que hacen referencia al alquiler de temporada no me queda muy claro, debido a la diversidad de respuestas, si es necesario o no pagar el IVA. En teoría aunque el alquiler sea por 3, 6 o 9 meses, si este es para uso de vivienda y no se realiza actividad comercial no procedería la retención (modelo 115) porque no existe actividad comercial. Sin embargo, aunque parece que un alquiler por temporada destinado a vivienda (no turistica), a efectos fiscales tributa como vivienda convencional, en alguna de las respuestas de los abogados he leido que si habría que pagar el IVA puesto que la Ley no recoge este caso como vivienda convencional. Estoy un poco confusa. De ser así que porcentaje se grava y cuales son las obligaciones del inquilino y del propietario con respecto a Hacienda.
Así mismo me gustaría saber si hay alguna diferencia, entre temporal y convencional, a la hora de declarar los ingresos al año siguiente.
Joseba,
En principio cada uno ganará el 50% del alquiler. Podría hacerse alguna permuta como la que indica, pero habría que hacerla notarialemente y liquidar impuesto de transmisiones patrimoniales o de donaciones según como se articule.
Soy copropietario,junto con mi hija, de un piso al 50% . Mi hija a alquilado el mismo a una persona física y tiene previsto declarar en su renta los ingresos totales pertinentes.
1) ¿Tengo yo que hacer también declaracion por el alquiler o con la de ella es suficiente ?
2) En el supuesto de que yo tuviera que declarar la parte correspondiente , ¿ podría permutar mi derecho del uso de la vivienda por otro piso que es propiedad únicamente de mi hija y que esta me cedería gratuitamente ? ¿Habría que hacer algún documento ?
Muchas gracias
Gracias Jesús.
Pablo,
La retención se especifica en el apartado de retenciones, después de liquidado el impuesto. Si tiene dudas tiene a su disposición la posibilidad de contratar una consulta jurídica
Hola buenos Días,
Dispongo de un piso de mi propiedad que tengo alquilado, sin embargo el inquilino (que es su vivienda habitual) no es mi pagador, me paga su empresa (verdadero arrendatario del piso, aunque en el contrato se establece que el piso es para usarse como vivienda habitual de uno de sus empleados, sin especificar el nombre del mismo). Esto me obliga a girar IVA trimestral (al 21%). A su vez el inquilino (la empresa) me retiene a cuenta un IRPF del 19%.
Un ejemplo de factura mensual sería este:
Renta correspondiente al mes de XX de 2016 1.165,00 €
I.V.A 21% 244,65 €
I.R.P.F 19% 221,35 €
TOTAL FACTURA 1.188,30 €
Cuando me meto en renta Web aparece como “Datos NO incorporados” La renta de 13.980 € (1165 € x 12 meses) y la retención hecha por el inquiliono de 2656,2 € (221,35 € x 12 meses). Mi pregunta es donde meto todo esto en renta web?
La parte de la renta la tengo bastante clara “Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares o arrendados o cedidos a terceros” pero la aprte de la retención de los 2656,2 no se donde meterla. Por internet he leído que es en el apartado N: Cálculo del impuesto y resultado de la declaración en concreto en “Por arrendamientos de inmuebles urbanos casilla 540”
Pero no estoy seguro, me puede usted ayudar?
Gracias
Pablo
Muchas gracias! Saludos
Muchas Gracias, Un Saludo.
Gregorio.
No tiene que indicar los meses en los que no ha tenido actividad, sólo el total de sus operaciones
Irene,
El gasto de comunidad puede deducirse así como el IBI y mejoras. El asesor fiscal que le realice la declaración le pedirá la documentación necesaria.
Hola, buenos dias, soy propietario de un Local Comercial que lo he alquilado el 1 de Marzo de este año ahunque ya lo habia alquilado anteriormente, pero no en este año, siempre he confeccionado el Mod.303 de IVA en regimen general pues antes era autonomo pero ahora estoy jubilado pero he seguido presentando el modelo 303 cuando lo tenia sin alquilar (sin actividad) eso lo tengo todo en regla, mi pregunta es:¿ Si se tiene que presentar trimestralmente y teniendolo Enero y Febrero sin actividad, como puedo confeccionar el mod.303 solo para Marzo, tengo que reflejar que Enero y Febrero ha estado sin actividad, como lo reflejo, en el impreso en que casilla, estoy hecho un lio, le agradeceria me lo aclarara por favor, Un Saludo.
Buenos días,
tengo una duda con respecto a un alquiler y me gustaría saber si podríais ayudarme. Desde mayo de 2016 a 31 de enero de 2017 alquilé un piso a una familia para uso de vivienda habitual. Cobré un alquiler de 600€, 100 de los cuales iba para pagar la cuota de la comunidad. Cuando haga la declaración de la renta, tengo que incuir este alquiler pero, puedo deducirme la cuota de la comunidad? y, en ese caso, qué debería aportar para justificar ese ingreso? yo tengo los recibos de la comunidad, pero es un papel donde pone sólo el mes y la cantidad, tendría que llevar un sello o un certificado de la comunidad?
Muchas gracias!
Saludos!!!
Andres.
Para poder asesorarle personalizadamente necesitaríamos conocer sus ultimas declaraciones fiscales.
Enhorabuena por el artículo.
Actualmente soy autónomo por desarrollar actividad comercial distinta a la de arrendamientos, momento en el que tengo pensado causar baja en la cotización de la S.S como autónomo, pero me indican que al tener 3 contratos de alquiler destinados a oficinas comerciales, me encuentro en la obligación de mantener el alta en S.Social, independientemente de seguir tributando con las facturas correspondientes a las mensualidades.
Quisiera saber si realmente estoy obligado a mantener el alta de autónomo o por el contratrio no,
Ruego respuesta siempre que puedan.
Gracias
Maria.
Le respondo exactamente igual. Durante TODO el periodo es arrendamiento para uso distinto de vivienda. Por lo tanto no hay NINGUN motivo por el que no deba pagar IVA.
Buenos dias: Ruego lea bien el comentario que le expuse, ya que la respuesta no tiene nada que ver con mi preguna, le transcribo de nuevo la preguna. Tengo un bar en alquiler en el los inquilinos están haciendo reforma y a la vez me pagan la renta, si el bar está cerrado durante la reforma que dura varios meses. Mi pregunta es: Tengo que pagar el IVA trimestral.
Muchas gracias. Un saludo
María,
claro, el arrendamiento es siempre para uso distinto de vivienda.
26-O3-2017
Buenos dias: Seria tan amable de decirme: Si tengo un bar que estan reformando los inquilinos cuya duracion es de varios meses y al no tener actividad, pero estan pagando la renta durante el tiempo que dura la reforma es obligatorio declarar el IVA trimestral aunque no tenga aún actividad?
Pedro.
Depende de cómo haga el contrato de arrendamiento. En principio sólo por la parte de descpacho
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda:
Soy particular y tengo una vivienda para arrendar. La misma va a ser utilizada por un profesional el cual va a utilizar parte de la misma como vivienda habitual y una habitación de la misma como despacho
¿Debo repercutir IVA por todo el arrendamiento ó solo por la parte de uso como despacho?
Saludos y gracias
Magda.
Depende del tipo de arrendamiento. Deberá declararlo en su IRPF y, si es un arrendamiento de uso distinto de vivienda, trimestralmente el IVA.
Buenos dias, soy persona fisica, y alquile un local por 6meses para uso propio, no comercial, debo declararlo?, si es asi, cuando? en la declaración de enero anual como hará el arrendador(modelo?)? o en la mia persona de la declaración de la renta?
Javier,
El alta es requerida por el mero hecho de tener el alquiler sujeto a la presentación de 303, es decir, de IVA, porque va a presentar impuestos. El resumen anual, siempre que la única actividad sea la de alquiler, no será necesario presentar el modelo de 390.
Buenos días,
Al principio del artículo habla de darse de alta en el Iae:
«- Alta censal como empresario presentando el modelo 037 (simplificado) eligiendo el epigrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana».
Entiendo que solo te daras de alta en el IAE, si cumples el requisito del art. 27.2 LIRPF, no??
Art. 27.2 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Si no cumples este requisito… no debes darte de alta en el IAE??
Por tanto, si la respuesta a la pregunta es afirmativa… en la última declaracion del 4 trim del Iva, …¿no estaras exento de presenatr el modelo 390, no?
Muchas gracias
Un saludo
Ramón:
Deberá arrendar para explotación con reconocimiento de la posibilidad de subarrendamiento. Es un contrato complejo
Soy propietario de un piso en Bilbao y una empresa me lo quiere alquilar para montar una explotación de turismo vacacional. Que tipo de contrato tengo que hacer con esta empresa: ¿De alquiler de acuerdo con la LAU o como cesión?
Diego:
Usted ya cumple con las obligaciones fiscales exigibles.
Hola en primer lugar felicitarles por este estupendo bloc
Mi pregunta es la siguiente:
Soy arrendador de un local de negocio y me gustaría saber si estoy obligado a llevar el Libro de Registro del IVA.
Siempre presento las liquidaciones trimestrales modelo 303 de conformidad con las facturas que emito en las que aplico el IVA 21% y la retención el 19% presentando a primero de año el modelo 390 junto con el último trimestre,
Un saludo
María:
El asesoramiento personalizado y mucho más en materia fiscal, debe hacerse a través de consulta jurídica
Hola tengo un 2 inmuebles y un local procedente de una donacion de mi abuela, el local percibe una renta de 9000 euros mensuales por lo que la renta sale a pagar una burrada, podria darsela a una empresa y asi tributar por menos? y poder decudirme iva gastos etc?¿? se podria vender a la empresa por el minimo fiscal? o tiene que ser a precio de mercado?
Nelly
debe contratar una consulta con un abogado de su pais.
Buenos días, quisiera una información urgente, mi hermano tiene en arriendo un apto en un conjunto cerrado de aptos, resulta que el recibo de la administración llegaba a nombre de el, pero hace dos meses el administrador empezó a enviar la administración a nombre del propietario del apto, lo estuvimos llamando al administrador y argumenta que según la ley 675 del 2001, el como administrador tiene que cambiar el nombre del arrendatario al de arrendador, pero mire esa ley y en ninguna parte dice eso. Mi hermano esta al día en la administración y el ese recibo de administración lo usa para lo de la declaración de renta que el tiene presentar. Quisiera por favor que usted como abogado me dijera si eso es verdad que tiene que figurar es el propietario del inmueble y no el arrendatario, mi hermano tiene alli viviendo es a nuestra madre, ella vive alli sola y lleva viviendo alli como 15 años y siempre la dministracion se a pagado es asi. y esta al dia. Otra cosa ya este mes una hermana pago asi como llego a nombre del arrendador, los demas a figurado es mi hermano, no se presentara algun problema? El apto esta arrendado independiente no por oficina.
Gracias por su ayuda.
Atentamente, Nelly
Amalia.
Un local no puede destinarse a vivienda
Referente a lo publicado en su artículo: «sólo deben declarar IVA y retener IRPF los arrendamientos de locales comerciales o de viviendas en los que se ejerza actividad económica»…
Si firmo contrato de arrendamiento de local de uso comercial, pero no le doy el uso comercial, debo también declarar el IVA y retener el IRPF?
Quizá hago una pregunta absurda, lo sé. Pero me he dado cuenta de que me han arrendado un inmueble ocultando que es «local/uso comercial» y firmando que es vivienda. Ahora tendré que pagar todas las facturas e impuestos a precios más elevados: agua, luz, basuras, etc…
Gabriela,
Para realizar una valoración personalizada deberíamos estudiar la documentación a través de consulta jurídica.
Hola Buenas Tardes, tengo una duda muy importante.
<Tengo una empresa propia SL, inicialmente estaba ubicada en Cádiz, por negociaciones y venta de acciones , nos vimos en la necesidad de abrir una sucursal en madrid, nos vinimos mi socio y mi persona, yo soy la administradora y mi socio el encargado de ventas. Tuvimos que alquilar un piso en madrid para poder hacer los negocios aquí, la asesoria no me acepta las facturas del alquiler del piso ni del garaje ya que según no tienen relación directa con el tipo de negocio. Leyendo un poco y preguntando me comentan que si existe el cambio de domicilio, como acuerdos ( en el acta de accionistas) en donde se indica que hay que cambiar la sede de la empresa yo podré deducirme tanto los gastos, el IVA y el IRLS. Me podrían indicar más información. Gracias anticipadas
Antonio,
No, el alquiler no obliga al alta de autónomo. Dependiendo del contrato y el concepto por el que se haya hecho el arrendamiento habrá más modelos o menos. Debe ser objeto de estudio personalizado
Buenos días:
Tengo alquilada mi casa a un matrimonio. El marido, desempeña una actividad ecónomica de teletrabajo, aparte de utilizar la casa como vivienda habitual. Me obliga esto a estar de alta como autónomo? y que modelos debo presentar a la AEAT.
Muchas gracias de antemano por el asesoramiento.
Angel,
No debe retener a una sociedad, no está sujeta a irpf. Para reclamar las facturas deberá demandar a la empresa para que cumpla su obligación (previa reclamación extrajudicial)
Buenas tardes
Dos pregunatas:
1. Una Sociedad Limitada alquila un terreno industrial a un particular.
Entiendo que me cobraran el IVA, pero el arrendatario tiene que realziar retención?
El aquiler es de 350 €/mes.
2. Durante tres años me ha cobradoel aqluiler sin enviarme ninguna factura. Que puedo hacer?
He intentado no pagar para presionar y lograr que me envie factura, pero no lo hace.?
Me puede desahuciar, si no pago porque no me envia las facuras?
Gracias
Juan,
el IVA se liquida en cada modelo 303 presentado trimestralmente
Hola!
Gran artículo. Gracias por el tiempo empleado en escribirlo.
Quisiera preguntar cuando se desgraba el IVA de facturas recibidas tipo: Pintura, arreglar agujero pared, gastos de comunidad, etc… en el alquiler de una oficina siendo yo el propietario. En 303 del IVA o en la renta. Gracias.
Un saludo y buena semana.
Aurora,
No tiene que restar nada. La retención usted la abona trimestralmente en el modelo 111.
Buenas noches,
Desarrollo mi actividad comercial en un local del cual soy arrendatario; En mi declaración de la renta he añadido los 60€ mensuales correondientes al 19% del IRPF que se me resta de mi cuota del alquiler y hacienda me lo rechaza, es decir, el dinero que dejó al arrendador cada mes no aparece en mi renta. Me podría decir donde añadir esa cantidad anual de alquiler que pago, de que forma o en que casilla y así poder reclamarle. Muchas gracias!!
Maria:
Si.
Buenas tardes, mi madre cobra una pensi´´on de jubilada minima de 600€ al mes y ahora a alquilado con opción a compra una vivienda de su propiedad por 100€ al mes. Tiene obligación de hacer la renta y declarar esos ingresos??, muchas gracias.
Manuel.
El teletrabajo presenta perfiles complejos que no siempre son claros. Desde mi punto de vista su contrato no se modifica ni debe cobrar iva. Y sí, pueden entrar inspectores.
Buenos Días, Tengo alquilado un estudio en los bajos de mi vivienda habitual, vivo en un chalet individual, el inquilino sin contar con nosotros negocio con su empresa el hacer su trabajo de tele operador desde el estudio que nos tiene alquilado, o sea está haciendo ahora tele-trabajo en su empresa. Mi pregunta es, ¿ Tengo que empezar a cobrarle IVA por el alquiler del estudio al utilizarlo como vivienda y lugar de trabajo ? y ¿ Es verdad que pueden entrar inspectores, representantes de la empresa o de los trabajadores al estudio previo anuncio de visita para comprobar las condiciones de salubridad y seguridad laboral?.
Espero su respuesta y agradezco este foro de consultas.
Alfred
Todo autonomo esta dado de alta en un iae que determina su actividad. Claro que debe declarar su nueva actividad
Alfred
Hola, he alquilado mi piso por 4 meses a una empresa que va a destinarlo como vivienda de su trabajadores. Me confirman que al ser los trabajadores los que van a vivir en ella, debo añadir IVA y hacer las declaraciones trimestrales y anuales de este IVA. Me dicen también que debo darme de alta del IAE de alquileres. Yo soy autónomo, trabajo como jardinero y en teoría, los autónomos no necesitamos darnos de alta del IAE. ¿me podrían ayudar a aclarar qué debo hacer y si es o no obligatorio darme de alta?
muchas gracias por su ayuda
Igor,
Todos los ingresos por alquiler deben declararse. Si quiere que realicemos una simulación personalizada de su renta puede contratar una consulta jurídica.
hola,tengo un piso alquilado por 600 euros al mes y es mi unico ingreso (vivo en casa de mis padres).
Tendria que declararlo? ,y si es asi cuanto tendria que pagar? . Es en Vizcaya,no se si todas las diputaciones tienen las mismas leyes.
Gracias
Ángeles,
La situación que plantea es complicada ciertamente y necesitaríamos estudiar la documentación para poder responderle. Puede contratar una consulta on line.
Buenas Tardes.
Hace un tiempo alquilamos un piso a una empresa, en el contrato se manifestó que su uso era distinto de vivienda y alquilada a terceros con fines profesionales.
Esta empresa se dedica a la tutela de menores a cargo de CCAA.
Tenemos dos dudas.Los menores se pueden empadronar si en el contrato figura que la finalidad es distinta a la vivienda habitual?.
Tenemos que tributar iva?.
Lara,
simplemente el que usted viva habitualmente en un sitio no hace que el arrendamiento sea de vivienda habitual. Debe cumplir los requisits de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y al ser una parte de una vivienda, no los cumple. La ley aplicable depende de cada caso concreto que hay que estudiarlo a la vista de la documentación, inscripción registral etc.
Estimado Jesus,
Gracias por responder, aunque su respuesta me deja más confusa todavía y no me aclara lo que le preguntaba.
¿Qué tipo de contrato y qué ley es entonces la aplicable para un contrato de alquiler de parte de una vivienda? ¿El código civil? Tampoco me ha contestado a si se aplica o no el IVA. Como le decía entiendo que no debe aplicarse porque el objeto del bien alquilado es vivir en el y no ejercer una actividad económica. Le agradecería que me lo confirmase.
¿Podría por favor explicarme qué quiere decir con «Una parte de una vivienda nunca puede alquilarse como vivienda, mucho menos habitual»? Me consta, porque asi lo he preguntado en la oficina de padrón del ayuntamiento, que una persona puede empadronarse en una dirección en la que este alquilando una habitación simplemente presentando el contrato de alquiler de esa habitación, por lo que esa misma pasa a ser su residencia habitual. La única diferencia en el certificado de empadronamiento es que en el campo vivienda muestra la indicación «collectiva».
Su comentario me deja aún más perpleja porque yo misma he vivido en pisos compartidos en los solo alquilaba una habitación y en los que he estado empadronada sin ninguna problema y siempre fueron mi «vivienda habitual». Ni poseía ninguna propiedad ni estaba empadronada en la vivienda de mis padres o ningún otro familiar, ¿Si en terminos jurídicos esa (mi habitación alquilada) no era mi vivenda habitual, cual es la forma adecuada para denominarla al no tener otra?
Gracias una vez más por tomarse el tiempo de responder de forma altruista a las preguntas de este foro.
Atentamente,
Lara
Lara
Una parte de una vivienda nunca puede alquilarse como vivienda, mucho menos habitual.
Anabel,
Un local nunca puede ser destinado a vivienda porque no tiene cedula de habitabilidad como usted bien indica. Al no tenerlo en ninguna forma puede ser vivienda habitual. Si necesita mas informacion puede contratar una consulta jurídica
Hola. Tengo un local comercial en Madrid que cada vez me resulta más difícil alquilar por la crisis de las pequeñas empresas y por el tipo de inquilinos que me han tocado en suerte. Llevo 10 años perdiendo mucho dinero y ganando muchos dolores de cabeza, así que como alternativa eventual me estoy planteando arrendarlo como vivienda puesto que reúne todas las condiciones para ello. He leído los Estatutos de la comunidad y no prohíben nada en este sentido, o sea que por esa parte no hay pega; sin embargo al no tener cédula de habitabilidad y, por tanto, no estar oficialmente considerado como vivienda, ¿qué inconvenientes se pueden presentar tanto al inquilino como al propietario, sobre todo si surgen problemas contractuales? ¿Sería válido un contrato entre particulares en el que se hiciera constar que lo que se alquila es un local comercial destinado a vivienda, o sea, que no se oculta su verdadera condición y es asumida por el arrendatario? ¿Podría yo entonces cumplir debidamente con Hacienda declarando los ingresos por renta de vivienda habitual? ¿Qué tipo de seguro habría que contratar, de vivienda o de local?
Gracias de antemano por su ayuda.
Buenas tardes,
Tenemos en propiedad un piso muy grande y queremos alquilar solamente la mitad del piso. La mitad que se alquilaria se compone de dos habitaciones, un baño, una sala de estar-comedor y una cocina (la vivienda completa tiene dos cocinas por lo que es possible alquilar una de ellas de forma privativa). Hemos estudiado ya la posibilidad de segregar la vivienda en dos inmuebles, puesto que hay una puerta que separa las dos mitades, pero por los tramites y coste no nos parece viable en este momento. Estamos buscando inquilino que alquile este conjunto de habitaciones (en un solo contrato de alquiler) para que la disfrute como vivienda habitual. No queremos hacer alquiler de temporada.
La pregunta es la siguiente: Al no ser un alquiler de la vivienda completa, sino solo una parte ¿cual es el tipo de contrato que se ha de aplicar. la ley de arrendamientos urbanos o el código civil? ¿Estaría sujeto a renovaciones automáticas hasta 5 años?
Además, al ser destinadas estas habitaciones a vivienda habitual entiendo que no hay que hacer facturas con IVA ¿es correcto?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Yorbet:
Debería ya haber contratado un abogado que realice el estudio de la documentación y le asesore de forma personalizada.
buenas noche dr. a ver en q me pude asesorra, y ayudar ,
durante cierto tiempo decidi alquilar habitaciones en mi casa no , e ido a ningun ente , o inscrito con lo inquilinatos, , hace mas de un año le alquile a una señora una habitacion , la cual ella poco ocupo , decidiendo por cuenta propia de ella , dejar a su hijo viviendo, el caso el lo siguiente durante los 4 ultimos meses , el hijo q ella dejo en la hibitacion q se le alquilo a ella , es de una conducta nad agradable, llega tomado, haciendo escandalos, e ultimamente ha introducido a personas indeseable , al inmueble, sin previo consentimiento, tambien ha causado daños materiales en el , mismo y de paso, la arrendataria , ha tenido atrasos con el pago del alquiler, motivo por el cual me vi en la necesidad de este ultimo mes , querer alquilarles mas, como no habian pagdo , y la señora a quien se le alquilo no daba la cara , me vi en la obligacion por los motivos antes expuestos de no dejar entra mas al hijo, el inmueble, la señora se aparecio, pago el atraso que tenia , pero por las conductas y el estado en que esta el inmueble decidi no alquilarle mas, ya de eso hace tres dias , ella llego un tres del mes enero del 2015 teniendo un año y 7 meses , ya que este mes se decido por dichos motivos no alquilarles mas, bien la señora cancelo un atrso del mes pasado, y anda molesta porq pretende de q uno le acepte al hijo, , se le realizo a pulso una carta ompromiso yal ver q ella se ve renuente a reconocer el desalogo y los daños causados al inmueble un papel donde se le estipula que en el lapso de una seman recoja sus bienes haga las reparaciones e entregeu la habitacion al termino estipulado, , cosa q por su actitud , llegara el dia y no lo hara , porq esta renuente , y quiere que el hijo viva en el inmueble . dr, mi pregunta , en caso de que esta señeora el dia que se estipulo, llegue y no se haya mudado ni me entrege el inmueble, que me sujiere q debo de hacer o a donde acudir, …ya que necesito mi inmueble desocupado , igual los dias estan corriendo y ella a lo cual tambien se niega a reconocer
Javier.
No puede haber una factura interna en una empresa para si misma. Sera un justificante o albaran, pero no factura.
Buenas tardes.
Trabajo en una empresa que a su vez tiene varias sedes. Un local propiedad de la sede A está vacío y en él se va a establecer la sede B que lleva su propia contabilidad aunque al final se consoliden. La sede B debe pagar una cantidad a la sede A en concepto de alquiler y para ello, la sede A tiene que hacerles una factura. Me dicen que la factura sería sin IVA al tratarse de la misma empresa y sin retención. Sólo sería para contabilizar un gasto y un ingreso y así presentar balances más fieles a la realidad. ¿Es esto correcto?
Juanjo:
El asesor de la SL lo valorará teniendo en cuenta el objeto social de la empresa. En principio todo alquiler que se destina a vivienda no debe llevar IVA.
Una SL que tenía un inmueble ocioso, decide alquilarlo como vivienda a un particular.
Debe cobrar IVA, corresponde la retención del IRPF, sin perjuicio de su inclusión en el Impuesto Sobre Sociedades
Ana,
Sin valorar el caso imposible responderle. En principio los lofts no pueden ser primera vivienda por las células de habitabilidad de los mismos.
Buenas tardes!
Muchas gracias por la gran labor de crear una página como esta.
Mi duda es la siguiente:
Estoy pensando en alquilar un loft para vivir alli, tras ir a visitarlo el personal de la agencia me dijo que al precio había que incluirle un 21% de IVA, porque se trata de «lofts con despacho profesional» pero por lo que he estado leyendo al tratarse de un uso diferente del uso profesional(solo es para usar de vivienda y la agencia es consciente de este dato) no debería de cobrarse el IVA. ¿es legal lo que pretende la agencia?
Un saludo
Lissi:
Deberá tributar lo que corresponde a ese bien. Todo lo demás es sancionable.
Buenos días
Cobro una renta de un piso que me quedo en herencia, no tengo ingresos con lo cual no hago declaración. Ese piso todavía esta a nombre de mis padres, no he arreglado los papeles. Me pueden denunciar por cobrar ese alquiler de un piso que no esta a mi nombre aunque soy la heredera legal?.
Gracias
Lissi:
toda renta recibida con origen en alquiler debe ser declarada.
Isabel,
Vuestro asesor conocerá vuestra situación sin duda mejor que nosotros. Al ser uso como vivienda en principio no lleva IVA.
Buenos días, tengo un piso alquilado por el cual me pagan 550€, trabajo sin asegurar y ganos otros 500€. ¿Tengo la obligación de declarar este alquiler que cobro? No tengo otras fuentes de ingreso, no consta en ningún sitio que yo este percibiendo ningún salario.
Gracias
Buenas tardes,
Tenemos una inmobiliaria, constituida como SL.
Hemos comprado un piso a nombre de la sociedad y lo hemos alquilado a una familia para uso de vivienda habitual. De hecho ya están empadronados.
Debe emitir factura mensual del alquiler con IVA?
Ana;
Los alquileres para uso como vivienda habitual no tienen IVA
Hola tengo una pregunta
Ahora voy a alquilar un piso para uso de vivienda habitual y el arrendador me dice que tendria que pagar el iva por hacer el contrato osea que a los 300 de alquiler le tengo que sumar 63 euros del iva
Mi pregunta es que si es una vivienda para uso habitual soy obligada a pagarlo
Sara,
debe cambiar su domicilio fiscal. No veo como puede perjudicar a su hijo
Oscar.
Su domicilio fiscal no puede ser una finca arrendada a un tercero. Si pusiera la finca arrendada como domicilio ahí le notificarían cualquier incidencia del arrendamiento y usted nunca se enteraría. No es buena idea.
Alquilaré mi vivienda, domicilio que tengo como domicilio fiscal. Supongo que debo cambiar el domicilio fiscal si o si?
Porque por otro lado solo dispondría del domicilio de mi hijo quién trabaja y paga IRPF y no quisiera perjudicarle.
Tengo el mismo problema con el empadronamiento. Estaba empadronado en un domicilio en el que ya no estoy.
Se que debo declarar el alquiler y lo haré.
Tengo una duda. Soy el arrendador, puedo poner en un contrato de arrendamiento como mi domicilio el mismo de la propiedad que alquilo para vivienda a mi inquilino/arrendatario.
El hecho es que no quiero poner la dirección de mi hijo que es donde resido. Además tengo domicilio fiscal en la propiedad a que hace referencia el contrato.
Yolanda.
Hay situaciones complejas que deben ser estudiadas de forma personalizda a tavés de consulta jurídica y el suyo, como seguro que intuye, es uno de esos.
He llegado a este blog por casualidad y me parece muy interesante.
Quisiera plantearle mi caso para saber que debo hacer:
Soy española no residente y resido en un país intracomunitario (Alemania). Tengo una vivienda en propiedad en España. Dicho inmueble está alquilado como vivienda habitual. Tengo cuenta en España, pero desde junio de 2015 recibo la renta en mi cuenta en Alemania. Puesto que ahora recibo este ingreso en mi país de residencia, he de declararlo aquí ¿Al estar localizado el inmueble en España y al ser el inquilino español tengo que seguir haciendo las declaraciones trimestrales en España? He olvidado comentar que el alquiler era el único ingreso que tenía en España.
Muchas gracias por anticipado por su atención.
Claro Carlos.
El uso de un local siempre es para uso diferente de vivienda
Agradezco de antemano su labor informativa.
Soy particular en paro y necesito alquilar un bajo para usar como almacén de pertenencias propias, muebles y objetos de una empresa cerrada.
No tengo actividad comercial ni empresarial, el local es para uso propio y la persona que lo alquila es otro particular.
Mi pregunta es:
Debo pagar Iva y retención en el recibo de alquiler?
Gracias.
Hola Carmen.
Si le urge respuesta y además quiere una valoración personalizada de su caso lo más lógico y normal es que contrate una consulta jurídica.
No, su contrato es para uso distinto de vivienda y no puede reducir el importe percibido.
Buenas tardes, Alquilé un pequeño piso de mi propiedad a una empresa, para vivienda de uno de sus empleados, al que nombran en una de las clausulas? concretamente dice: para uso exclusivo de vivienda del empleado: fulano de tal.
Puedo desgrabarme el 60 % de lo percibido despues de los gastos, por ser alquilado para vivienda aunque el contrato esté a nombre de una empresa? Muchisimas gracias, me urge la respuesta.
Hola Jero.
Su madre es su representante. Todos los efectos se refieren a usted, por lo que debe incluirlo en su declaración.
Buenas tardes,
Esta pagina es de mucha ayuda sobre todo para personas que no estamos metidos en temas legales.
Mi pregunta es, tengo un piso en Andalucia, firme un poder para mi madre dándole todos los «poderes», mi madre alquilo el piso el año pasado, en el contrato de alquiler aparece el nombre de mi madre no el mio y el dinero lo recibe ella. Ahora que tengo que hacer la declaración me surge la duda de quien debe meter el alquiler mi madre o yo. Ahh también ella no metio la fianza en su correspondiente lugar. ¿Quien debe meter el alquiler en su declaración?¿hay algún problema por no meter la fianza?
Gracias y saludos
Hola Mercedes.
Será renta inmobiliaria a efectos de IRPF, y además usted tramitará el alta en el 036 como arrendador.
Buenas tardes,
De su contestación del 9/12/2015, me surgen algunas dudas.
Si un autónomo, además de realizar su actividad profesional es el arrendador de unos locales comerciales , esas rentas son consideradas como actividad empresarial o como renta inmobiliaria en el IRPF? Porque la realidad es que yo no pongo ni medios humanos ni económicos para alquilar esos locales comerciales.
Si la respuesta es que es una actividad empresarial, debería darme de alta en Hacienda en un modelo 036? Y por último, cómo se solicita a Hacienda que la actividad de alquiler no esté sujeta a pagos fraccionados?
Los ingresos por alquiler siempre generan la obligación de declarar, a diferencia de los de rentas del trabajo
Gracias por la rápida contestación Jesús, peor mi duda es que no sé si al ser los ingresos anuales del alquiler de solo 4800 euros tengo obligación de hacer la declaración.
Hola Manuel.
Si tiene alquilada una casa usted ya tiene ingresos. Sí está obligado a hacer la declaración
Buenas tardes, mi duda es la siguiente: No tengo ningún tipo de ingreso, pues soy estudiante, pero he heredado una casa junto con mi hermano y la tenemos alquilada por 800 euros al mes. Debo hacer la declaración de la renta?
Hola Ramón, no, la inscripción en el registro no es obligatoria a efectos fiscales
Por si queda alguna duda, me estaba refiriendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente para ser prueba ante terceros. Lamento no haber sido más explícito antes.
Gracias de nuevo.
Hola Ramón.
No es necesaria su inscripción en el registro pero sí el depósito de la fianza en la CCAA y el alta en Agencia Tributaria. Un placer leerte por aqui
Buenos días. Maja de verdad la página. Ya estoy jubilado pero continuan haciéndome consultas muy diversas. He sido director de una oficina bancaria 25 años. De los de «antes» que teníamos amigos, no clientes.
Me ha asaltado una curiosidad: ¿Es obligatorio tener inscrito el contrato de alquiler de un local comercial para poder deducir su coste en el IRPF de un autónomo?. Al parecer se lo han exigido a la hija de uno de mis antiguos amigos y me han hecho la consulta.
Gracias anticipadas y saludos.
Hola Eduard.
Un alquiler por semanas siempre es de segunda vivienda, se refiere al inquilino no al arrendador. La deducción es absolutamente incompatible con el alquiler de esa vivienda.
Hola Diego,
Me estoy planteando alquilar algunas semanas de julio y agosto, mi vivienda habitual como alojamiento vacacional. Toda la información que circula e incluso el propio modelo 100, parece enfocarse solo al alquiler de la segunda vivienda.
Podrías indicarme como debería declararse y si la deducción por vivienda habitual podría ponerse en duda?
Gracias,
Eduard
Hola Diego.
No. Debe aplicarse la retención estipulada por la ley. No puede modificarse. Si se ha equivocado en la retención hacienda podrá sancionarle
Soy arrendador de un local de negocio, y mi pregunta es la siguiente:
Se puede aplicar una retención superior a la estipulada actualmente del 19%, y en caso de haberlo hecho en el año pasado a partir de Julio el 21% que puede ocurrir.
Muchas gracias
Hola Lidia:
La renta obtenida mediante arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía, impone la obligación de presentar declaración.
Buenas tardes, a mí me gustaría poder preguntar algo que no me queda claro. Hasta ahora no he tenido nunca obligación de hacer la declaración de la renta porque gano 1000 euros al mes. Tengo un piso que me gustaría alquilar y volver a casa de mis padres. Ese rendimiento me obligaría a realizar la declaración de la renta? Es como un segundo pagador? Muchas gracias por la labor que hace. Un saludo.
Hola José.
Es la sociedad la que tiene que retenerle a usted. Y sí, la fianza debe depositarse siempre que esté sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Buenos días, he alquilado una plaza de garaje a una empresa S.L.. No se si en el recibo del alquiler tiene que figurar el IRPF de la retención. La cantidad al mes seria de 70€ mas IVA. Además no se si tengo que depositar la fianza al ser una plaza de garaje o son solo para locales y viviendas.
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola María:
Es una renta que usted recibe por lo que sí debería regularla contractualmente y declararla.
Buenos días.
No sé si mi pregunta encaja exactamente en este espacio, pero está relacionada.
Tengo un sobrino viviendo en mi casa durante el curso escolar. Sus padres me abonan 150 € por compensación de gastos (comida, luz, agua, lavadora…) ¿Tendré que incluirlos en la declaración de la renta?
Gracias por su atención.
Hola Susana.
Usted no puede imponer un nuevo contrato a la arrendadora, si no quiere un uso distinto de vivienda, no podrá imponerlo.
Hola, paso a describirte mi duda:
1.- Alquile una vivienda a mi nombre como vivienda habitual.
2.- Tenia una pequeña empresa en la que solo trabajaba yo. La vivienda se me quedo pequeña y alquile otra para vivir
3.- Al irme mejor la Empresa, la primera vivienda alquilada a mi nombre paso a ser oficina de mi empresa porque contrate empleados.
4.- La dueña de la vivienda se niega a realizarme un nuevo contrato a nombre de mi empresa que es una S.L.
Mi pregunta es:
Que puedo hacer, me interesa que este alquilada a nombre de la SL, para tener todo legal y podermela desgravar.
Hay alguna posibilidad o maniobra para que esto se pueda hacer.
La SL es unipersonal.
somos varios hermanos que en su dia creamos una Comunidad de Bienes para gestionar el alquiler de dos pisos como vivienda habitual que nos dejaron nuestros padres en herencia,resulta que uno de los hermanos fallecio, su lugar lo ocupo su marido,pero no sabemos si tenemos que hacer algun tramite administrativo para hacer efectivo este cambio aunque a nivel nuestro todo sigue igual que antes
Hola Jorge.
El IRPF nunca llega al 50% de tributación. Seguramente en su pensión le retienen menos porcentage de aquel que le corresponde pagar de IRPF por lo que en la declaración le da como resultado pagar. En cualquier caso sin estudiar la documentación es sólamente hacer cabalas en el aire.
Gracias por la información, es realmente util.
En mi caso soy jubilado y tengo un local y dos apartamentos alquilados en una pequeña población de León. Estoy barajando la posibilidad de no alquilarlos ya que cuando llega la declaración de la renta me toca pagar mas del 50% de los ingresos anuales.
¿como podria orientarme para evitar esto, estoy seguro que no es normal, lo he consultado varias veces y la solución que me dan es casi ofensiva ya que me aconsejan que me separe de mi esposa.
Actualmente mi pensión de jubilación es la maxima.
gracias por adelantado
Hola Carlos,
La comunidad no es sociedad. Debería seguir emitiendo las facturas el propietario aunque cobre la comunidad.
Hola. Es increíble la aportación que haces.
Te expongo mi situación, estoy de inquilino en un bajo comercial, y soy persona física, y el dueño del local, también, por eso me aparece en las facturas retención.
Pero al parecer, como este señor no paga las cuotas de gastos de comunidad, la comunidad de propietarios tiene una sentencia judicial, en la que dice que se compensaran las deudas contraídas con la comunidad, con el alquiler.
Y es la comunidad, quien me hace las facturas. Esto como se come? Debería de seguir pagando la rentención aun sabiendo que al ser una sociedad el que me factura, no tengo esa obligación.
un saludo y gracias por todo
Buenos días,
Muchas gracias por su pronta respuesta y mis felicitaciones por su blog.
Un cordial saludo
Hola Fernando:
Si no se había previsto en el contrato la cesión a SL, sí, queda sujeto al 32 de la LAU.
Buenas tardes,
Tengo un local arrendado a un particular con actividad de hostelería desde el año 2014, hace un par de días me manda un correo electrónico diciendo que ha creado una s.l. y que a partir del 1 de enero de 2016 le facture el alquiler a nombre de la sociedad limitada. La s.l. la ha constituido con su esposa. Entiendo que lo que ha hecho es una cesión del contrato de arrendamiento de persona física a persona jurídica y que estamos en un caso de cesión de contrato regulado por el articulo 32 de la LAU y que por tanto puedo subirle el alquiler el 20%. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias de antemano.
Un cordial saludo
Hola Castillo.
Les simplificaría la presentación de impuestos. Explicarles la tributación es largo. Sería mejor que realicen una consulta jurídica y estudien su caso personalizadamente.
Buenas tardes y muy agradecidos por anticipado
somos varios hermanos que en su dias heredamos dos pisos y lo tenemos alquilados como viviendas habituales y queriamos saber:si crear una comunidad de bienes seria bueno y que tipo de fiscalidad tendrian
Hola Mb:
Debe solicitar a Hacienda que la actividad alquiler no esté sujeta a pagos fraccionados puesto que ya es objeto de retención por el arrendatario.
Buenos dias,
Un autonomo que se dedica a una actividad x y aparte se ello tiene locales que alquila a otros autonomos. Aparte de ingresar el iva de eses alquileres,¿ los ingresos que tiene de eses alquileres hay que declararlos como si fueran ingresos de la actividad a la que se dedica?
Es decir, si por ejemplo del alquiler le quedan 2000 euros cada tres meses, ¿debe pagar el 20% de esa cantidad a hacienda cada 3 meses?
Muchas gracias
Hola AM.
El estudio de situaciones personalizadas debe hacerse a través de consulta jurídica.
Buenas tardes,
Tengo una duda en cuanto a la exención de la obligación de retener.
Tengo una empresa, que tiene alquilado un inmueble con valor catastral de más de 601.000€.
Necesito tener contratado a un trabajador a jornada completa y en régimen general? para ser considerada empresa acogida a uno de los epigrafes del IAE del art. 861 o a un epígrafe que permita el alquiler de inmuebleS?
Muchas gracias.
Hola Fabian.
El Banco le da el codigo NCR que es el que acredita el pago del impuesto. Sin ese codigo no habrá podido concluir la presentación telemática de sus impuestos a pagar.
Buenas noches
Tengo una gran duda y urgente por favor. Soy autonomo individual y desempeño mi labor en un local alquilado. Hoy es el ultimo dia para presentar las cuentas trinestrales. He pagado el irpf del modelo 115 y parece ser que con esto y el modelo 130 ya esta todo listo. Pero he leido por ahi que el banco ne da unos codigos para presentar en hacienda. Y si no se hace eso, tendria sancion. Esto es asi?
es urgente
Gracias!
Hola Andrés.
Es necesario estudiar cada caso concreto a través de consulta jurídica. Con caracter general no necesita actividad, puesto que no ejerce actividad y deberá tributar conforme a las reglas del uso distinto de vivienda.
Saludos
Hola buenas tardes,
Mi pregunta es para las «viviendas» tipo loft, voy a alquilar una como vivienda habitual, pero están catalogadas como actividad comercial sin cédula de habitabilidad y la inmobiliaria ya me ha dicho que no me puedo empadronar. La pregunta es si yo puedo tener algún problema (inspección) para ver el uso que hago de él y si ademas tengo que tener licencia de actividad y declararlo de alguna forma ya que entiendo que como vivienda habitual no se puede pues en realidad no es una vivienda.
Gracias.
Hola Fran.
Debe realizar el alta con fecha de cuando se iniciaron las obras para así poder computar esos gastos.
Saludos
Buenas tardes. Felicidades por su página. Mi duda es. Soy propietario de un local comercial. He realizado obras para adecuar el local para peluquería, porque de otro modo no había modo de alquilarlo, una vez terminadas las obras (en mayo) he conseguido arrendar el local. ¿en la declaración de IVA a partir de julio, puedo computar todo el IVA que he pagado para adecuar el local, aunque haya sido anetes de firmar el contrato?
Hola Isabel
Si ha desarrollado actividad económica debera cumplir con los requisitos que impone la ley y pagar los impuestos que gravan dicha actividad
Saludos
Buenas noches, mi caso es el siguiente, soy una persona física que en un momento determinado y debido a la situación economica me ví obligada a alquilar por5 días una vivienda a unos señores que venían a trabajar a mi ciudad. El caso es que ellos me piden factura, ¿yo puedo hacerla sin tener la vivienda dada de alta para ello o debo darla de alta? el caso es que ha sido un momento puntual.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Ari.
El contrato de arrendamiento de vivienda habitual no está sujeto a IVA.
Saludos
Hola Francisco Egea:
Si usted lo ha puesto en la factura, usted debe incluirlo. La declaración será objeto de revisión, y tendrá que presentar todas las acturas. Informe a su inquilino para que se ponga al día.
Saludos
Hola buenos días, haber le cuento mi caso.
El mes pasado mi pareja y yo alquilamos un piso para destinarlo a vivienda habitual, y también solicitamos a la Junta de Andalucía una ayuda al alquiler que ha salido recientemente. En el contrato de arrendamiento todo bien, todo parece normal, la mensualidad 380 euros al mes…
Pero el pago del primer mes en vez de hacerlo a través de transferencia bancaria, lo pagamos en efectivo a la inmobiliaria y ésta se lo entregó a la propietaria.
Mi duda es que en el recibo que nos han dado pone que yo entrego 380 en concepto de alquiler y al lado (escrito a bolígrafo)pone IVA no incluido.
Llamé a la inmobiliaria para saber por qué ponía eso y me dicen que por eso no me preocupe, que yo solo voy a pagar los 380 euros que ponen en contrato.
Temo que no hayan sido claros conmigo y que más adelante prentendan que yo pague aparte el IVA,o sea, que no vaya incluido en los 380 euros. Pueden obligarme a algo así si se diera el caso? En el contrato no consta nada.
Tengo un bajo alquilado, todos los meses le entrego la factura al inquilino y cuando le pido a hacienda los datos para hacer la renta, veo que el inquilino no ha ingresado la retención del 21% de 2014.
Debo deducir en mi renta el importe de las retenciones, independientemente que el inquilino no haya presentado los modelos 115 de ingreso de retenciones?.
Hola Pedro.
La fianza debe estar siempre depositada. El pago a la agencia no sustituye a la fianza. La falta de deposito impide al arrendatario declarar a efectos autonómicos el arrendamiento y puede implicar sanciones para el arrendador.
Saludos
Perdon, sigue…para que el pudiese deducir el alquiler, esa fianza no consta en el contrato y el inquilino hace un mes que no nos paga ese alquiler. La immobiliaria nos ha engañado?
Esa fianza la tenia que pagar el inquilino?Si es asi, eso no deberia haberlo explicado la agencia y deberia estar escrito en el contrato?
Garcias por vuestra ayuda.
Pedro
Hola,
Espero que me podais aclarar algo de lo que expongo. Hace 10 años mi pareja y yo decidimos comprar un Piso en Benidorm para utilizarlo como nuestra futura vivienda y nos hipotecamos por 35 años, con el tema de la crisis nos vimos obligados a quitar el pais para trabajar en el extranjero para poder pagar las letras del piso y en 2011 todavia en el extranjero donde aun nos encontramos decidimos alquilar el piso por que cada vez pagabamos mas de letra y no llegabamos a fin de mes. Una inmobiliaria nos tramito un contrato con un inquilino y fuimos a españa para firmalo, el contrato fué de 11 meses prorogrables que es lo que la agencia nos aconsejo, el inquilino pago un mes de deposito que se quedo la agencia en concepto de tramitacion, ese mes consta en el contrato como deposito. Ese contrato de 11 meses llego a termino a los tres años y el inquilino nos dijo que queria quedarse nosotros desde el extranjero dijimos que estabamos de acuerdo, la agencia se desentendia del tema. Ahora el inquilino nos reclama que no habiamos ingresado fianza en la comunid
Hola José.
Deberá tramitar un proceso verbal que declare si esos daños son o no compensables.
Saludos
Hola
Quería plantearle una consulta. Alquilé la explotación de un ambigu en un local de una asociación de vecinos. Tras 8 meses, al estar hacinedome la vida imnposible, les comuniqué con 15 diás de antelación que dejaba dicha explotación, y la aceptaron. Días después de abandonar el local, al reclamarles la fianza me dan escrito en el que me devolverían la fianza menos 100 euros por arreglos que han tenido que hacer y me presentan facturas, que son tickets, que son falsas y algunas sin firmas y eso.
La pregunta es, Cómo denunciaría eso? Seria un monitorio o verbal u otro diferente? No sé donde mirar donde se regula la explotación de ambigus o negocios.
un saludo y muchas gracias
Hola Felipe:
Un arrendamiento de temporada es para uso distinto de vivienda. Se aplica IVA.
Saludos
Hola Joseva:
Necesitará que un abogado revise su documentación, contratos de alquiler y demás. En principio los daclará en Renta como rendimiento inmobiliario.
Saludos
Hola Buenas tardes, quería exponerle /s mi caso.
Tengo un apartamento en Canarias y se encuentra dentro de un complejo.
La empresa que explota el complejo realiza contrato con los propietarios de apartamento que así lo desean para el alquiler de los mismos a turistas.
Hasta ahora la empresa nos retenía el IGI en el abono de la mensualidad, y en el pago de la comunidad igualmente abonabamos este impuesto, pero este año han dejado de practicar ambas retenciones tras numerosas quejas de propietarios.
Mi pregunta es : ¿Como debo declarar esos ingresos y el gasto de comunidad
He alquilado una vivienda a un particular. El arrendador no quería hacermelo más que por 11 meses ya que dice que es mejor renovarlo así, poco a poco.
Entiendo que un contrato de temporada que no está excluído ni por el art 5 ni por el art 3 de la LAU, porque es para vivir un tiempo, a efectos fiscales debe tributar como vivienda, aunque por no ser vivienda habitual yo no pueda desgravarmela.
Por tanto, mi pregunta es ¿si nos atenemos a la literalidad de las palabras no creen que por el art 20 de la ley del IVA, al ser utilizado para vivir quedaría exento de este impuesto? En ese caso ¿entonces yo tendría que tributar por el ITP?
Hola Millán.
Sí, claro, por supuesto.
Saludos
Hola, buenas tardes,
soy Millán y les querría plantear una duda,
es preciso presentar el modelo 130 por los ingresos de un local de negocio sobre el que el arrendatario ha efectuada la retención oportuna o se declara directamente en el IRPF del año correspondiente en rendimientos inmobiliarios.
Gracias por la respuesta.
Hola Jose Miguel:
No puede tener un gasto como local de negocio sin el alta de actividad en Hacienda.
Saludos
Hola, buenos dias
Soy Jose Miguel y les querria hacer una pregunta:
En agosto del año pasado alquile un local para montar una peluqueria, desde agosto a noviembre lo he estado reformando, y al final de noviembre me di de alta en el regimen de autonomos.
A la hora de declarar irpf (modelo 115 y 180) tendria que declarar desde que alquile el local o desde que me di de alta en autonomos?
Muchas gracias
Hola Montes.
El IVA no se recupera, es un dinero que usted ha cobrado para darselo a Hacienda, pero que nunca ha sido suyo.
Saludos
Hola, poseo un local alquilado por 900 € mes, al hacer el modelo 300, en la casilla IVA devengado pongo cuota 567, el 21 de 2700€, mi duda es, tendría que tener algo en IVA reducible,?? O recuperare de alguna manera estos pagos.? Gracias
Hola Maria:
Si no hay retrinución no se puede pagar IRPF o IVA. Pero es muy probable que hacienda considere que existe una donación.
Saludos
Mi consulta es la siguiente. Un amigo tiene un local sin usar, y me lo cede a coste cero sin alquiler, me lo presta para que yo realice mi actividad profesional, en este caso tienda de ultramarinos. ¿Tengo que pagar impuestos sobre el local? Modelo 180 e IVA? Gracias.
Hola Sara:
El arrendamiento deberá ser para uso distinto de vivienda. Para mayor detalle hay que estudiar la documentación que hayan generado.
Saludos
Buenos días;
Quisiera saber qué tengo que hacer para que mi casero me pueda entregar una factura con IVA del alquiler. Me han trasladado a otra ciudad y mi empresa me lo exige.
Muchas gracias
Un saludo.
Hola Julia:
Poder, se puede. Después habrá que ver cómo se articula. Pero de eso ya se encargará el abogado que les redacte el contrato y el gestor que lleve la administración.
Saludos
se puede realizar un contrato conjunto para alquilar una oficina y una vivienda en el piso de arriba para ocuparla un socio de la empresa, a la misma empresa y con la misma factura?
gracias
Hola Maria.
La retención sólo se realiza a sujetos que tributen por IRPF, por lo que el banco no está sujeto a ello.
Saludos
Hola Ruben:
El Iva lo paga el arrendatario y lo liquida el arrendador (que lo ha cobrado). Saludos
Hola.
Tengo un local alquilado cuyo propietario es una entidad bancaria, y no me practica la retención del 21%. Es correcto? Muchas gracias
Persona física alquila oficina a una empresa o autónomo por horas. ¿El Iva debe ingresarlo el arrendatario siendo un uso horario de bajo importe? O puede ingresarlo el arrendador por su cuenta. Es muy engorroso alquilar un despacho por una hora y pedirle al arrendatario que ingrese el iva, ¿se puede hacer de otra forma? Gracias por su atención.
Hola Liliana.
¿no es más sencillo que se lo plantee a su abogado? Los IVA no cobrados pueden descontarse cuando son reclamados judicialmente.
Saludos
Hola Señor Abogado-
Tengo un local alquilado y de 3 meses el arrendatario no me ha pagado.He puesto una demanda de desahucio por falta de pago y mi pregunta es si voy a presentar el modelo 303 sin actividad?Yo tengo que pagar el iva en cuanto tiempo no ingreso nada?Puedo reclamar de alguna forma?
Muchas gracias
Hola María:
Le he indicado la opción «pura». También se puede hacer con un sólo arrendatario justificándolo. Para valorar seriamente hay que estudiar la documentación y ver lo firmado.
Saludos
Hola,
perdona Jesús, entonces entiendo en tu respuesta que lo correcto sería presentar cada uno los modelos 303&309 dividiendo la renta obtenida para cada uno?
¿Los inquilinos también tendrían que dar ese dato en su declaración de IRPF?, porque en el resumen que me envía hacienda sólo aparece a nombre de mi marido…
Además el contrato de arrendamiento se redactó como Arrendador mi marido, debería entonces también figurar yo en el mismo, o ésto no es necesario?
De nuevo Muchas GRACIAS!
Hola Maria.
Si ambos propietarios perciben la renta, ambos deben realizar la liquidación de impuestos. Si lo percibe sólo uno tendrá que justitificarse porqué el otro no recibe esa renta.
Saludos
Buenas tardes Jesús,
tengo un local alquilado cuyo valor catastral está al 50% a mi nombre y el otro 50% al de mi marido, vengo presentando el Modelo 303 y el 390 a nombre de él pues el contrato lo redacté a su nombre como arrendador, por lo que en el resumen que me envía hacienda para la declaración vienen los ingresos del alquiler sólo a su nombre y el dato catastral del inmueble al 50% .
Es correcto estar haciéndolo así o debería de poner como ingresos el 50% en la renta de cada uno?
Entonces debería proceder igualmente con los modelos 303/ 390 presentando dos impresos dividiendo los ingresos obtenidos?
Muchas Gracias.
Hola Eduardo.
Como bien le habrá informado su asesoría, el arrendamiento sigue siendo para uso distinto de vivienda a un SL por lo que debe seguir reteniendo.
Saludos
Tengo una pequeña nave alquilada a una SL. Me comunica que ha dado de baja la actividad empresarial de manera temporal, pero que quiere mantener la nave arrendada ya que dentro de seis meses retomará la actividad.¿Me debe de seguir practicando retención de IRPF?
Hola Eva.
Podrán arrendarlo sin ningún problema, tributando ambos en el irpf. La hipoteca no modifica en absoluto la posibilidad de arrendar (si no se establece lo contrario en la escritura de constitución.
Saludos
Buenos días,
Próximamente voy a trasladarme a vivir a casa de mi hermano, el tema es que hasta ahora he vivido de alquiler en otro piso y me lo desgravaba (sólo puedo optar a la deducción estatal, por edad no tengo la autonòmica en Catalunya que es donde vivo). Quería plantearles la posibilidad de realizar un contrato de alquiler, pero no me queda claro cómo funciona, si somos dos personas físicas entiendo que no tenemos que incluir el IVA ni deducir el IRPF, ¿verdad? Hacemos un contrato entre los dos, pactamos precio y es suficiente. Entonces yo puedo desgravarme el alquiler y mi hermano debe poner el ingreso como rendimiento immobiliario aplicando las deducciones correspondientes por el matenimiento del mismo.
¿Pero en ese caso sería necesario que yo estuviese empadronada en el piso?
¿Puede hacerse así teniendo mi hermano una hipoteca sobre el piso alquilado? Creo que ahora tienen un préstamo personal pero por razones personales tienen que pedir una hipoteca. Él vive en otro immueble que no es de su propiedad y de momento aún está empadronado en el piso alquilado.
Gracias
Hola Jesús:
Si la propiedad sigue siendo de la Comunidad, podría tener una apariencia de arrendador y por ello, en caso de reclamación dirigirse a ella. No obstante es necesario revisar la documentación y sobre todo, ajustar ese uso concedido a los propietarios.
Saludos
Hola Mari Carmen:
Esa es una práctica evidentemente contra ley imperativa por lo que en caso de reclamación no sería oponible.
Saludos
Buenos dias
Este año nos toca ser presidentes de nuestra comunidad de vecinos. Esta comunidad tiene unos parkings abiertos que son propiedad de la comunidad y que se repartieron entre los vecinos por un sorteo que no consta en ningún documento. Hay un vecino que tiene alquilada su plaza de parking a una empresa de alquiler de barcas que guarda algunas de sus barcas en la plaza.
¿Tiene nuestra comunidad alguna responsabilidad en la tributación de ese alquiler?
Muchas gracias
Hola,el articulo es genial,solamente tengo una duda, se que en el arrendamiento de temporada la fianza es de dos meses peo en la practica se exige un 10 o 20%,pero donde esta respaldado esto,sabe de alguna sentencia o autor?Gracias
Contrario a un comentari anterior, según https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0107087 los gastos como luz, agua y gastos de comunidad pagados por un arrendatario a un arrendador sí son sujetos al IVA.
Muchas gracias por la respuesta y la rapidez, Jesús.
Un fuerte abrazo
Silvia
Hola Silvia.
El puesto de Coworking yo lo entiendo como una prestación de servicios y no como un arrendamiento de inmueble. Como se produce entre profesionales debe tener la retención de IRPF de servicios profesionales (no de errendamientos de inmuebles).
Saludos
Hola Jesús,
A ver si me puedes resolver esta duda:
Un autónomo que «alquile» un puesto de coworking (mesa y silla + servicios incluidos) tiene que realizar el ingreso de la retención del IRPF del «arrendador»?
Muchas gracias, un saludo
Silvia
Hola Amelia.
Desgravará los gastos inherentes al arrendamiento.
La sociedad debe retenerle a usted IRPF.
Saludos
Hola,
Mi pregunta es la siguiente, soy propietaria de un local, se lo alquilo a una sociedadlimitada unipersonal en Barcelona.
Como arrendador, que podría degravar?
Debo retener el IRPF en la factura?
Muchas gracias por su respuesta,
Saludos
Hola Lucía:
Hay desgravaciones que sólo se aplican a determinados arrendatarios persona fisica, que aqui claramente no tendrían lugar. Por supuesto a parte de eso tendrá que cobrar e ingresar el IVA.
Saludos
Buenos días,
Muchas gracias por la información que dan en el artículo.
El caso que quiero exponer es que una empresa está interesada en alquilar mi piso para 3 de sus empleados. He visto que este alquiler no está sujeto a retención, pero al tratarse de una empresa la arrendataria ¿tiene este alquiler un trato distinto a nivel de impuestos comparándolo con el que se haría a un particular? ¿Repercutirá de alguna forma distinta en mi declaración de IRPF si se compara con un alquiler a un particular?
En espera de su respuesta reciba un cordial saludo. Muchas gracias.
Hola Ana.
El asesor fiscal de la empresa es quien debe asesorarle en estos temas, pues para eso lo tienen.
Le adelanto que se factura al titular del contrato, no se puede hacer a personas diferentes.
Saludos
Buenos días,
voy a alquilar una vivienda en Madrid, la cual va a ser mi vivienda habitual.
Trabajo para una empresa, la cual me va a pagar el alquiler del piso, pero me indican que necesitan que los recibos de las mensualidades sean emitidos como facturas a nombre de la empresa.
es posible que el contrato este a mi nombre pero los recibos sean emitidos a nombre de mi empresa? dichas facturas deben llevar IVA? que repercusiones puede tener para el arrendador?
Muchas gracias
Hola Manuel.
Tal y como le indicará su gestor oasesor fiscal, la fianza no tiene IVA.
Saludos
Buenas tardes,
voy a alquilar un local en un centro comercial y el arrendador me exige, dos meses de fianza y cuatro de garantía mediante aval o depósito.
Mi duda es , ¿esos importes deben incrementarse con el IVA o al ser garantías están exentos del impuesto?
Muchas gracias
Hola Alexander.
Es que esa no es información que deba buscar en internet sino que deberá contratar a un abogado fiscalista que estudie su caso.
En principio deberá presentar la declaración de renta de no residentes. Pero hay que estudiarlo.
Saludos
buenos días, soy español residente en el extranjero (Venezuela) desde hace más de 40 años, a finales del 2013 compré 3 pisos en Barcelona/España que a través de una agencia de propiedad inmobiliaria se gestionaron las reparaciones para adecuar los pisos y alquilarlos. Mi duda surge que al tener mi residencia, trabajo, etc en el extranjero, no he realizado la declaración anual del IRPF nunca y esta claro que al no tener nada más que una cuenta bancaria como residente en el extranjero, tampoco he tenido que pagar impuestos, pero ahora que tengo 3 pisos en propiedad y los 3 de ellos con inquilinos la agencia me indica que no gestionan estos temas y que debo hacerlo a través de un gestor, y que debo realizar una declaración trimestral y la declaración anual del IRPF. ¿es esto cierto? teniendo en cuenta que vivo en el extranjero y que las 3 rentas que percibo al año hacen un total inferior a 15.000 Euros? Muchas gracias por cualquier información/recomendación que pueda darme ya que estoy totalmente perdido en este tema y me cuesta mucho conseguir información veraz a través de internet
Hola María:
Debe comunicarlo mediante burofax, con un mes de antelación salvo que en el contrato se fije plazo superior.
Aqui se explica: http://www.tuabogadoenlinea.es/es/modelos-de-contratos-civiles/10-modelo-negativa-prorroga-propietario.html
Saludos
Gracias por la respuesta.
Entonces, si no me interesa realizar ese cambio en el contrato, ¿cómo debo avisarles que no se lo renuevo?
(se cumple en Mayo y de duración un año prorrogable mensualmente)
¿con cuánta antelación se debe avisar?
¿por escrito o personalmente?,
¿valdría especificarlo en el mismo recibo?
y todo es debido a que no han solicitado la licencia de apertura necesaria para cambiar el contrato de luz a nombre de él.
De nuevo muchas gracias.
Saludos cordiales.
Hola María:
Si el contrato se celebra a favor de persona fisica deberá facturar a esa persona fisica, no al taller. Señalar la actividad siempre beneficia al arrendador al vincular y limitar el uso del mismo.
Saludos
Hola Juan.
Por un lado debe plantearse ejercitar la acción de desahucio y por otra deberá consultar con su gestor para la devolución del IVA que no llegue a cobrar. Mientras tanto usted deberá adelantar el impuesto y servir de «financiador» de su inquilino.
Saludos
Buenas tardes, tengo un local arrendado y el arrendatario va con un atraso de seis meses en el pago del alquiler, y no hace por ponerse al día, vengo manteniendo esta situación bastantes años, y yo vengo realizando los pagos de ese iva (mod. 303 y 390)de un dinero que en realidad no he cobrado, ¿cómo podría proceder en un caso así?
Muchas gracias.
Buenas Días Sr. López,
por favor, me gustaría que me informase sobre una situación que se me ha presentado.
Tengo un local alquilado al negocio de un taller abierto al público, el contrato está a nombre de dicho taller y el inquilino figura como administrador de la empresa. Este señor quiere que le renueve el contrato poniéndolo a su nombre como persona física, y como actividad poner almacén o no especificarlo, esto sería legal? me perjudicaría yo en algún aspecto? En el recibo seguiría poniendo el nombre del taller a efectos de iva e irpf, declarándolo como hasta ahora.
Le agradezco su atención y respuesta, Muchas Gracias
Saludos Cordiales.
Muchas gracias por la respuesta. Un saludo
Hola Ana:
Si el arrendatario no está dado de alta como autónom no existe actividad mercantil y por ello no hay retención (sí IVA).
La ganancia es la base, en su ejemplo, 200 euros.
Saludos
Hola María:
El asesoramiento personalizado debe realizarse por su asesor fiscal. Nuestro criterio es que procedería una rectificativa de esos periodos.
Un saludo
En Junio 2007 compré un estudio para usar como oficina, soy Ingeniera autónoma. He estado en ella trabajando hasta septiembre 2013. Deduje el Iva de la compra completo en 2007.
En Octubre 2013 lo alquilo a un estudiante con Alquiler de Temporada por nueve meses (aún está allí). Tengo entendido que como no han pasado los 9 años posteriores a la compra, sólo han pasado 6, tendría que devolver el IVA proporcional a los meses en que no tenga afecto el bien a la actividad (dado que no puedo repercutir IVA en el alquiler).
Cómo calculo el porcentaje exacto. En qué formulario lo incluyo?. En el 309, 303 o un complementario. Gracias de antemano.
Perdón, acabo de leer el post y hay un error. Es en Julio del 2013 cuando di de alta a mi madre y todo pasa en el 2013. Saludos
Buenos dias,
He «descubierto» su web y ya la tengo entre mis favoritos puesto que aclara muchas dudas, no obstante quisiera exponer mi caso a ver qué opinan al repecto.
Mi madre no tiene ingresos es una persona de 80 años dueña de un pequeño local comercial. En julio del 2012 la di de alta a traves del 037 en Hacienda en el 861 para poder alquilar ya que queria alquilar el local. En Octubre se alquiló a una persona que quiere poner un sitio para hacer duplicado de llaves y arreglo de zapatos. Yo le he ido enviando las facturas con IVA y retención del 21% y él ha ido pagando el alquiler ingresandolo en la cuenta de mi madre con el concepto de «alquiler local». Hasta aqui todo normal. Mi sorpresa viene cuando el otro dia le llamé para decirle la obligatoriedad de ingresar a traves del Mod. 115 las retenciones practicadas en factura así como la presentación del Mod. 180, y mi sorpresa fué cuando me comentó que el local sigue cerrado al público y que no se ha dado de alta de autónomos.
Llamé a Hacienda explicando el caso y me dijeron que NO tenia que repercutir la retención en factura puesto que al no estar dado de alta como autónomos, seria como si se le hubiera alquilado a una persona fisica, por lo que deberia repercutir el IVA pero no la retención hasta tanto no se de de alta como autonomo.
Bien, pues visto lo visto, haré facturas rectificativas repercutiendo solamente el IVA.
Mi pregunta es: Mi madre, al ser persona física y tener que pagar el IVA, luego en el IRPF tendré que indicar como percepción del alquiler la cantidad recibida menos el IVA no?, es decir, el inquilino paga 200,00€ + IVA 21%, 42€= 242€. El total de los 3 meses a reflejar en la renta de mi madre serán los 600€ (sin el IVA ) no? y en cuanto a lo que me han dicho en Hacienda….opinan Uds lo mismo? Muchas gracias por anticipado. Saludos
Hola Jhon.
Para resolver su duda debe dirigirse a un bufete de abogados colombiano
Saludos
BUEN DIA SR ABOGADO.
MI CASO ES EL SIGUIENTE, YO SOY PERSONA NATURAL, REGIMEN SIMPLIFICADO, Y PASANDO POR UN CENTRO COMERCIAL VI UN LETRERO QUE DECIA SE ARRIENDA LOCAL, CON UNA INMOBILIARIAS. AL ESTAR YO INTERESADO PARA MONTAR UN NEGOCIO DE VENTA DE ROPA Y CALZADO POR SISTEMA DE CATALOGOS,LLAME A LOS TELEFONOS QUE HAY APRAECIAN. Y LOGRE CONTACTARME CON LA INMIBILIARIA INFORMANDOLES QUE ESTOY INTERESADO EN ARRENDAR ESE LOCAL COMERCIAL.
EL CUAL ME ENVIARON UNA ASESORA PARA DARME TODA LA INFORMACION. EL CUAL ME DIJO QUE EL LOCAL TIENE UN ARRIENDO POR VALOR DE $ 1.800.000 mas la cuota de administracion por $ 393.000. yo al momento le pregunte si ese eran los valores que tenia que cancelar, si ese arriendo tenia que pagar el iva, ya que para mi el iva seria un gasto adiicional.
el cual elle me respondio que no, que solamente debia pagar el $ 1.800.000 mas la administracion de $ 393.000, y que debia cancelar de forma anticipada para que me entregaran el local una vez que haya sido firmado el contrato.
el contrato se firmo con 4 codeudores, y revise si tenia una clausula acerca del tema del iva. y no.
solo dice que el arrendatario se compromete a cancelar el arriendo de $ 1.800.000 mas la cuota de administracion y expensa comunes.
una ve se procedio a realizar el contrato y cancele el primer mes anticipado, me entregaron el local. y a los dos meses me envian una notificacion de la inmobliliaria que yo debo 2 meses de iva.
esto me sorprendio mucho, y me dirigi a las oficinas de la inmobiliaria a ver que paso, ya que a mi no me informaron ni verbal ni por escrito que debia cancelar el iva, y que ademas cuando cancele el primer mes, tampoco me comentaron eso.
respondiendome la inmobiliaria verbalmente, me dijeron es que la asesora por ser principiante cometio ese error, pero que yo estoy en la obligacion d3e cancelar ese iva.
señor abogado no se que hacer ya que ese iva para mi es un gasto adicional y que me siento en la no obligacion de cancelarlo ya que no me informaron.
de todos modos me gustaria que usted me colaborar dandome su concepto juridico para asi determinar que camino seguir.
att, jhon b gonzalez
Hola Dolores.
Su gasto son 120. La retención se descuenta del precio y el IVA se suma.
Su gestor seguro que lo tiene claro.
Saludos
Hola,
Soy profesora de inglés y he empezado como autónoma. Ya me dí de alta(modelo137). He alquilado un aula para impartir clases. Ya me informaron en Hacienda que cada tres meses tengo qu ingresar(modelo 115) el 21% de retención. Es decir si yo tengo que pagar a la dueña 120 euros(Iva incluido), yo tengo una retención cada mes de 25,20, que irá para hacienda. y a mi jefa le corresponderá el 21% del IVA de los 120.
Hasta aquí bien, pero mi pregunta es, cuando rellene el modelo130 de ingresos menos gastos. En los gastos al meter el alquiler, pondría 120 euros 0 145,20 porque estoy pagando los 25,20 de retención. Muchas gracias
Hola Antonio:
Hacienda no permitirá declarar por separado los rendimientos que proceden de un sólo contrato. Ahora ya están en comunidad en la propiedad de los bienes y deberán regularizarla a efectos fiscales.
Debe acudir a un abogado que estudie su documentación
Saludos
Buenas tardes:
Soy propietario a partes iguales junto con mis hermanos, de un local comercial, procedente de herencia.
Ellos han decidido constituir una comunidad de bienes pero yo no deseo incorporarme.
Me dicen que tengo que incorporarme necesariamente, argumentando que el IVA no se puede dividir.
Pienso que en este caso eso no es así y que para hacerlo por separado debería hacer lo siguiente:
Suscribir declaración censal de alta Mod.036
Presentar los Mod. de IVA trimestralmente
Presentar el resumen anual
En la declaración de la renta:
Declarar el importe percibido del alquiler que correspondería el % de mi participación en la propiedad deduciendo el mismo % referido a las retenciones.
Les agradeceré su opinión
Les saludo atentamente
Hola Luis Miguel.
Para valorar casos particulares deberá contratar a un profesional que lo valore.
Dependerá de cómo haya facturado y/o cobrado esos gastos. Si está bien hecho no suponen retribución y por ello no incrementan la renta.
Saludos
Muy buenas:
Tengo una duda,yo le alquilo una vivienda a una empresa que ellos a su vez la declaran como que se ejerce una actividad comercial,hasta aqui todo bien, es mi unica propiedad y no estoy dado de alta en el censo pero le emito factura mensual por el arrendamiento incluyendole IVA y ellos repercutiendo IRPF osea +21% -21% sobre importe del arrendamiento, cada trimestre declaro el 303 y abono el iva y al final de año el resumen. en mi IRPF incluyo el presente rendimiento y me sale a devolver todo irpf acumulado pues no tengo ningun rendimiento más…
mi consulta es la siguiente… a su vez yo les facturo los gastos de la casa que vienen a mi nombre tales como agua, luz, tlf, alarma… y ellos me los abonan todos los meses
1º estoy habilitado para facturar estos gastos??
2º no incluyo este rendimiento en mi irpf puesto que entendía que como yo los pagaba y luego me lo pagaban a mi no era necesario y de ser irregular este procedimiento
que consecuencias pueden darse si a fecha de hoy todavia el estado de mi declaracion irpf 2012 se encuentra en comprobación pueden girarme nueva propuesta de liquidacion?
gracias de antemano
saludos
Hola Mercedes:
Ha descrito perfectamente sus obligaciones fiscales.
La falta de retención sólo hace que lo no retenido se abone en el impuesto. No es que se pague más si no que se paga todo junto en lugar que cada mes a través de la retención.
Saludos
Hola Jesús,
Muy bueno el blog,felicidades.
A pesar de todo lo explicado tengo una duda. Paso a subrogarme (por compra de dicho piso) en el alquiler de un piso para vivienda de empleados de una empresa extranjera pero con sede en España. Antes lo alquilaba una empresa a esta empresa. Ahora seré yo, como particular la que se lo alquile. Será sólo desde el 24 de octubre de 2013 al 1 de febrero de 2014. Entiendo que tengo que darme de alta con el modelo 036 , hacer declaraciones trimestrlales por la parte de octubre, noviembre y diciembre de 2013 o resumen anual? Hacer una declaración por enero de 2014, darme de bajá con el 036? Y hacer declaración anual por 2014?
Respecto al IRPF sí no me hacen la retención, que consecuencias puedo tener?
Muchas gracias
Hola Leonardo.
Ningún mensaje ha sido borrado. Compruébelo.
Saludos
Muchas Gracias por borrar mis mensajes
Usted perdone las molestias!
Hola Leonardo:
Los contratos se prorrogan a su conclusión. Mientras no termine la prórroga no podrá requerir al inquilino para abandonar el local.
Saludos
Buenas Tardes Jesús, mi pregunta es si teniendo un local alquilado con una duración de un año, vencido éste, puedo avisar a mi inquilino que no quiero renovarle el contrato a su vencimiento?
Muchas Gracias, y Saludos
Hola Carlos,
La sujección a IVA no se determina por ser actividad comercial si no por el hecho de ser uso distinto de vivienda. En este caso lo es y por ello debe pagar IVA.
Saludos
Hola, quisiera preguntaros un caso particular. Soy pintor, me he jubilado pero necesito un sitio donde tener mis cuadros guardados así como de vez en cuanto dar rienda suelta a mi ahora afición, que es lógicamente la pintura. Para ello, voy a alquilar un local comercial, especialmente porque tiene un bajo precio que con mi pensión puedo pagar. En el local no habrá actividad comercial, solo de guardar y divertirme. Tengo que pagar IVA y hacer retención de IRPF a pesar de ser un local cerrado sin actividad alguna ni profesional ni comercial.
Hola José:
Le recomiendo contratar los servicios de un asesor fiscal que pueda estudiar al completo su situación.
Con carácter general, no deberá cobrar IVA si el alquiler se destina a vivienda y deberá retener en función del epígrafe de actividad.
Un saludo
Buenas tardes,
Tengo una comunidad de bienes, y voy alquilar el piso a una persona física. ¿Comó debo hacer la factura con IVA e IRPF, o solo con IVA?
Un saludo, gracias.
Hola Vetustari:
Como tú mismo indicas el importe no se incluirá en tus gastos, así que ese será el perjuicio en tu tributación. Alta en Seguridad Social no te supondrá problemas. La licencia de apertura depende de la actividad y de las ordenanzas del Ayuntamiento.
Saludos
Intento alquilar un estudio que tendrá destino vivienda y que me permita actividad empresarial al mismo tiempo. El arrendador quiere formalizar el contrato como de vivienda por la fiscalidad, y yo no tengo inconveniente en no declarar el importe como gasto de actividad. Me surge la duda de si esto será inconveniente a la hora de solicitar autorización de apertura en el ayuntamiento o tramitar el alta en la seguridad social como autónomo, o tiene algún perjuicio en mi tributación aparte de la no desgravación del IVA claro.
Gracias por su respuesta.
Hola Rosa.
Usted necesita un dictamen sobre su situación tributaria y una simulación fiscal. Como comprenderá excede con mucho la información que se facilita en comentario y requiere de encargo profesional. Contrate un abogado de su confianza para que pueda revisar todos los detalles de su situación.
Reciba un cordial saludo.
Estimado Sr. Abogado,
Soy de nacionalidad española con residencia oficial en Panamá, país donde tributo y donde además tengo una empresa. Dispongo en España de una oficina que voy a alquilar en breve a una empresa española.
Desearía saber si me conviene facturar el alquiler a la empresa española 1) como persona física no residente o 2) como empresa extranjera.
En Panamá los ingresos inmobiliarios de fuente extranjera no tributan. El alquiler que percibiré será de unos 15.000EUR/año aprox. (+21% iva que ingresaré en Hacienda). Desearía saber si esos ingresos hay que declararlos en España y cuál es la fiscalidad en ambos casos, persona física no residente y empresa extranjera.
Muchas gracias de antemano por su amable ayuda y atención.
Hola Lucía:
No, no escribí eso.
Le dije que depende de cada Comunidad Autónoma. Deberá comprobar la legislación andaluza para verificar desde cuándo comienza a contarse el plazo.
Saludos
Hola de nuevo Jesús, ante todo muchas gracias por su atención.
En la comunidad de Andalucía el plazo es de 30 días, pero ahí mi duda, si éste plazo cuenta a partir de la celebración del contrato o de la fecha del comienzo del mismo, ya que me ha surgido éste caso por primera vez.
Entiendo entonces, por su respuesta, que podría entregarla hasta el 01 de Octubre sin problemas.
Saludos.
Hola Lucía.
Depende de la normativa autonómica puesto que el depósito de la fianza de los arrendamientos es una actividad regulada por las Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad Valenciana establece expresamente que debe realizarse el depósito en los 15 días siguientes a la celebración del contrato o al comienzo efectivo del arrendamiento, dando por lo tanto la posibilidad de elección entre ambos plazos.
Un saludo
Hola Jesús, tengo una duda sobre la entrega de la fianza. Si el contrato se redacta y se firma por ambas partes, con fecha de 20 de Julio (por ejemplo), pero éste entra en vigor el uno de Septiembre…, cuándo termina el plazo legal de un mes para depositar la fianza? el 20 de Agosto o el 1 de Octubre?
Muchas gracias por su ayuda.
Un cordial saludo.
Hola María:
Parece que debería pagarlo a su nombre si es usted la arrendataria, aunque habría que estudiar la documentación.
Un saludo
soy autonoma por modulos,trabajo en una frutería,el alquiler se lo pago a nombre de la cadena de fruterías,eso es legal? no se exactamente que importe real tendría que pagar
Hola Juan Antonio:
En su caso existe un «error en el contrato» puesto que se disgna arrendatario a alguien que no lo es en realidad. ¿es correcto? no, por supuesto. ¿Es grave? no, en absoluto. En lo que usted describe es claro que ambas partes han procedido como si el arrendatario fuese la sociedad, liquidando impuestos, recibiendo facturas… por lo que esa realidad es más fuerte que la manifestación del contrato.
Al ir a la vía judicial esto tendría que justificarse suficientemente en la demanda realizando el anclaje juridico apropiado.
Un saludo
Muchísimas gracias
Hola Jesús,
entonces, y según he leído más arriba, si un contrato ya estuviese entregado en la delegación competente junto con la fianza, y se ha puesto de arrendatario a la persona física y única administradora que és de una empresa de sociedad limitada, qué problema habría?
Yo le entrego los recibos a nombre de la empresa, simplemente con poner a partir de ahora en el recibo el nombre de ambos (persona física & empresa) sería suficiente?
Yo declaro el IVA trimestralmente y anualmente.
Y el arrendatario está pagando las retenciones a nombre de la empresa.
Tendría que comunicar/entregar algún documento anexo explicando la situación donde mismo deposité el contrato original? O debería cancelar éste y hacer de nuevo otro? Y si me debe ya seis menses de renta;
tendría problemas a la hora de reclamar el impago vía judicial?
Muchas gracias por la atención que presta a través de su página, resulta muy interesante.
Saludos.
Hola Clara:
en el 303 deberá indicar el IVA pagado al arrendador como IVA soportado.
Un saludo
Pero entonces presento el 115 y también indicar la base del alquiler para desgrabarlo en el modelo 303 ? Es así correcto ,gracias
Hola Clara:
efectivamente, usted debe retener y su arrendador debe liquidar el IVA.
Un saludo
Hola ,tengo una duda,yo pago 600 alquiler + IVA – IRPF ,tengo que presentar el modelo 115 para el IRPF y también declararlo para desgravar el IVA? ,gracias
Hola María:
O se corrije el contrato o se considera arrendatario al que aparece en el contrato.
Saludos
Muchas Gracias Jesús por su rápida respuesta.
Entonces, que problema tendría si ya lo he puesto así, estando incorrecto según su respuesta.
Y qué debería hacer para corregir el error.
De nuevo le quedo muy agradecida.
Saludos.
Hola María:
No, el arrendatario sería la sociedad, representada por su administrador.
Saludos
Buenas Tardes Jesús,
Por favor, me surge una duda creo importante sobre si alquilo un local comercial a una persona para un negocio de sociedad limitada, es correcto poner como Arrendatario a la persona física y no el nombre de la sociedad limitada?
Y especificar el nombre de ésta en el apartado a qué va ha dedicar el local el inquilino?
Muchas Gracias.
y Saludos.
Hola Jesús:
Un contrato de comodato gratuito tributaría como donación por lo que no es fiscalmente recomendable.
La opción más viable es constituir alquiler.
Saludos
Hola, tengo un local en el que somos propietarios yo, mi hermano y mi madre. El tema es que mi pareja, con el que tengo un nio y somos pareja de hecho, ha montado un negocio en este local,pero no esta pagando alquiler por el local, ya que se habia pensado en dejarle el local sin cobrarle, pero en hacienda nos dicen que hay que tributar por el, la duda es saber si es posible hacer algun contrato de cesion gratuita tipo contrato comodato para ceder el local, o por contra esto es imposible y hay que hacer un alquiler, que aunque no se pague pero haya que pagar un iva e irpf. un saludo
Hola Cristian:
Debe ingresarse a la Agencia Tributaria, trimestralmente usando el modelo 115.
Un saludo
Hola Jesus.
Mi madre tiene un local desde hace un año como persona física, lo que pasa que cada mes el propietario nos envía una factura con el 21%de iva y con -21% de irpf, yo entiendo que este irpf lo tenemos que pagar nosotros pero al no tener actividad, como podemos pagarlo?
Gracias y muy buena página
Hola Inés:
De nada.
Desde una comunidad de bienes hasta una sociedad mercantil. Elegir la mejor opción necesita un asesoramiento personalizado por un experto ya que ahorrarán o perderán mucho a la larga.
Un saludo
Muchas gracias por sus rapidas respuestas. Me indica que no es la unica solución, ¿podría indicar algunas de las opciones de las formas juridicas?
Un saludo
Hola Inés:
Deberá organizarse bajo una forma jurídica. Pero no es obligatorio que sea cooperativa, hay otras opciones.
Un saludo
Buenas, ¿Pero es obligatoria la constitución de la cooperativa?
Saludos y gracias
Hola Ines:
Puede constituirse cooperativa pero no es la única solución juridica.
Saludos
Buenos días
Tengo una duda relacionada con alquiler de local de negocio. ¿Si algún local pertenece “pro indiviso” (conjuntamente) a diferentes propietarios (padres e hijos), para poder alquilar el local los propietarios tienen la obligación constituir sociedad cooperativa?
Un saludo
Hola Fina.
Deberá declararlo para poder deducirse el alquiler y repercutir el IVA soportado.
Un saludo
hola,
tengo un local de negocio alquilado y a partir del trimestre que viene voy alquilar otro local de negocio.
tengo que dar de alta esa direccion donde se va a realizar la segunda actividad siendo la misma actividad del otro local de negocio?
gracias.
Muchas gracias Jesus,
Perdona pero sigo sin tenerlo claro. He leido que el TSJ de Madrid viene admitiendo, en varias sentencias, la exencion del art. 20.1.23 de la Ley del IVA en el arrendamiento de vivienda a una entidad para sus empleados, siempre que en el contrato de arrendamiento se designe expresamente la persona empleada que la ocupa y su destino exclusivo a vivienda. Sin embargo, la Agencia Tributaria no parece recoger esta exencion.
Teniendo esto en cuenta, que «forma de alquiler» seria la adecuada? A que regimen juridico estan sujetos los alquileres para directivos?
Muchas gracias. (perdon por la falta de acentos)
Hola Maria:
Debería estudiarse la forma del alquiler. Habitualmente los alquileres para directivos quedan sujetos al régimen de para uso distinto de vivienda y por ello a tributación de IVA y la correspondiente retención de IRPF.
Saludos
Voy a alquilar una vivienda. El arrendatario es un banco pero el piso irá destinada como vivienda habitual a uno de sus directivos. Quisiera saber si tengo que ingresar el IVA (en cuyo caso supongo que tendria que entregarle mensualmene una factura al banco con el desglose para repercutirselo) y si habria que hacer alguna retencion.
Muchas gracias
Hola Luisa:
Mientras el contrato no se resuelva debe emitir las correspondientes facturas para poder reclamar los créditos generados hasta el momento de resolución.
El IVA devengado de esas facturas podrá solicitar su restitución conforme explicamos en este post: https://www.abogadoamigo.com/recuperar-iva-moroso/
Un saludo
Hola:
Tengo un local alquilado a Orizonia, que se encuentra en concurso de acreedores. He presentado mis créditos puesto que no quieren seguir con el alquiler, y estoy a la espera de la resolución de contrato, mientras esto no llega y teniendo en cuenta los meses que pueden pasar, debo seguir pagando el IVA por un alquiler que no estoy cobrando, gracias.
Hola Juan.
La retención es sólo un pago a cuenta de lo que como impuesto pagará el sujeto pasivo en su declaración. Por lo tanto no es gasto.
El IVA lo ingresa el arrendador pero es soportado (satisfecho) por el arrendatario.
En cuanto al pago en B, como es algo ilegal y prohibido no podemos asesorarle.
Un saludo
Buenas, voy a coger un bar en el que voy a pagar 1000 euros de alquiler al mes.
Según tengo entendido relamente pagaré 1000 euros + 21% de Iva – 21% de retención = 1000 euros.
Ahora bien, trimestralmente tengo que pagar la retención del 21% según el modelo 115 de hacienda por lo que relamente me cuesta al mes el alquiler 1000+210= 1210 euros. ¿Esa cantidad de retención de 210 euros al mes me la desgrabo a hacienda de alguna manera o ya no es recuperable?
Por otra parte, la dueña del bar recibe 1000 euros al mes pero luego ella tiene que pagar trimestralmente el iva (21%) según el modelo 303, por lo tanto digamos que mensualente ella gana con el alquiler 1000-210= 790 euros.
Por lo tanto a mí me sale el alquiler real por 1210 euros al mes y la dueña se lleva real 790 euros.
Según esto, ¿No sería mejor que hiciéramos contrato de alquiler por 500 euros al mes y los otros 500 los hiciéramos en B? De esa forma tanto ella como yo saldríamos ganando por perder sólo el 21% sobre 500 euros en vez del 21% sobre 1000 no?
A ver si alguien me puede aclarar esto, gracias!
Hola Jose Ramón.
Usted debe declarar como si se hubiera retenido. Hacienda, por su lado al no constarle la retención abrirá una revisión y pedirá que ambos les aporten documentación. Usted aportará las facturas y los justificantes de haber cobrado sólo lo que se factura.
A su inquilino probablemente le reclamarán el abono de las retenciones y le impondrán la sanción correspondiente.
Un saludo
Buenas, mi consulta es sobre un alquiler de un local de mi propiedad durante parte de 2012. Se le han hecho las oportunas facturas con los impuestos y las retenciones. En estos días voy a hacer la declaración del IRPF y al bajar el borrador no me constan que el arrendatario haya declarado las retenciones con el consiguiente perjuicio para mi. ¿ Puedo yo indicarlas en la declaración o tendo que denunciarlo en la AEAT?. Por cierto no localizo al arrendatario ya que el contrato finalizó el pasado julio
Gracias
Hola Emilio:
El alquiler de vivienda habitual no implica alta y en la comunidad sólo se deposita la fianza, si no hay fianza no habrá depósito, otra cosa es la garantía que tenga ese arrendamiento.
un saludo.
Hola, tengo una vivienda que quiero alquilar para vivienda habitual, tengo que hacer alguna declaración censal?, y si no cobro fianza al realizar el contrato no tendré que hacer ningún ingreso en mi comunidad?; osea solo declarar en la renta anual el ingreso por el alquiler en rendimientos inmobiliarios?. me gustaria me lo aclararais. gracias.
Hola Manuel.
En abstracto es absolutamente imposible preveer las modificaciones en el resulta de la renta que una modificación de las circunstancias tributarias pueda generar.
Deberar encargar una simulación a una gestoría o abogado para que calculen la repercusión de esa modificación en base a datos concretos.
Un saludo
Buenos días y enhorabuena por el blog.
Miren,vivimos en nuestra vivienda habital (con nuestra hipotéca) y sin entrar en muchos detalles,la declaración de la rentas nos sale todos los años a devolver sobre unos 2000 Euros. (Mi mujer esta en paro,tenemos hipoteca y un hijo de dos años).
Nuestra idea,es alquilar nuestra vivienda a una persona física y a la vez , irnos a una casa más grande,en alquiler (esta vez como arrendatarios). Es decir,alquilamos nuestra casa y nos vamos de alquiler a otra.
¿Cómo nos afectaria esta operación a efectos fiscales? ¿cambiaria tanto nuestra situación como para que nos devolvieran mucho menos dinero de IRFP, e incluso nos saliera a pagar en ?la declaración
Muchas gracias.
Hola Javier.
Para ser desgravable debería estar destinado a actividades mercantiles o comerciales vinculadas con su actividad. Si es sólo vivienda, no podrá desgravarlo.
Un saludo
hola, felicidades por el articulo, como arrendador y arrendatario, me ha ayudado mucho.
Pero aún me surge una pregunta:Tengo mi dirección fiscal en Barcelona pero por motivos laborales he tenido que alquilar un piso en Pamplona, el arrendador es una SL, mi pregunta es si como autonomo puedo desgravar IVA del alquiler del piso, y si puedo solicitar factura al arrendador? el piso es de uso exclusivo como vivienda.
Espero tu respuesta, muchas gracias
Javier
Hola Pilar.
El que sea 230 o 190 repito que no es claro puesto que la clausula es incompleta e interpretable en uno u otro sentido.
Le recomiendo mediar con su arrendador para lograr completar esa clausula y evitar actuaciones contradictorias en su fiscalidad.
Saludos
Entendido, entonces, si el contrato es de 230€ IVA incluido (creo que esto queda claro en el contrato, porque lo pone expresamente) en realidad yo debería ingresar a la propietaria 190€ ¿verdad?
Entonces ingreso solamente la base, el iva lo declara la propietaria y yo declaro el irpf. Hasta ahí todo entendido.
En lo que se refiere al IVA, aunque yo no ingrese ¿puedo deducirlo igualmente en la declaración trimestral de iva?
Gracias y saludos
Hola Pilar:
La clausula del contrato es claramente incompleta y por lo tanto podrá interpretarse en un sentido u otro.
Si ha ingresado 230 es porque la base son 230. Es decir 230+IVA-retención=230
Si la base fuera 190 hubiera ingresado 190.
Pueden acudir a hacienda y que les orienten del criterio que ellos proponen, en tanto en cuento al ser la regulación incompleta caben ambas posibilidades interpretativas.
Un saludo
He llegado a este blog de casualidad, buscando información sobre el modelo 115 y un problema que tengo con la propietaria de un local que he alquilado.
Firmamos el contrato por 230€ IVA INCLUDO, este dato figura en el contrato de alquiler.
La propietaria aplica IVA e IRPF sobre la base de 230, que es el dinero que yo le ingreso al mes.
Yo le digo que al ser ese contrato de 230€ IVA incluido, la base debería ser de 190,08 y el IVA y el IRPF que les corresponden la cantidad de 39,92€ cada uno ¿esto es correcto?
Ella ha declarado sobre la base de 230 y yo sobre la base de 190,08.
Entiendo que soy yo la que tiene razón ¿es correcto?
Así, yo he deducido el iva de 39,92 y pagado el IRPF por la misma cantidad, pero ella lo ha hecho según la base de 230.
Al estar en el contrato la cantidad de 230 IVA incluido, la persona que tiene que hacer una declaración complementaria, es ella ¿verdad? ¿Y si se niega? ¿Cómo puedo yo hacer para que hacienda vea que la base que ella usa no es la correcta?
Y me surje otra duda, el iva, sea como sea, yo se lo pago al arendatario… quiero decir, que yo estoy haciendo bien el ingreso ¿verdad? Vamos, que si el contrato es de 230 euros incluido IVA, yo tengo que ingresar esos 230 euros, porque si la base fueses de 230€ como ella pretende, yo le tendría que pagar 230 + IVA ¿no?
Espero haberme explicado bien.
Saludos y gracias
Gracias Carmen.
Si es retribución del alquiler sí quedaría sujeto a retención.
Si no, deberían pagarlo los inquilinos directamente.
Saludos
Buenas tardes.
Tengo un local alquilado como oficina. Además,les facturo los gastos de luz aparte. Ahora, me dice su contable, he de realizar a la factura de la luz la retención del IRPF. ¿Es eso cierto?
Muchas gracias
Es una pág. Muy interesante
Hola Pepe.
Trascurridos 6 meses desde la emisión de la factura puede reclamarse a hacienda si se ha iniciado proceso judicial como explicamos en este artículo: https://www.abogadoamigo.com/recuperar-iva-moroso/
Saludos
Hola,amigos abogado Valencia, les agradeceria,me pudieran orientar, en mi caso. Tengo un local alquilado y el inquilino me debe varios meses,y mi duda es ,el iva ,como lo hago,como lo ingreso si el no me esta pagando,muchas gracias. saludos pepe.
Hola Maria:
Sería necesario examinar documentación, conocer la actividad, ver como se compartimenta el uso… etc.
Su situación no tiene una respuesta única si no que depende de las circunstancias.
Saludos
Hola, amigos abogados.
Mi duda es la siguiente: Voy a alquilar parte (20%) de la casa en la que ya resido como vivienda para abir un negocio. Se realiza un nuevo contrato. ¿Se debe aplicar IVA sobre la renta completa de todo el alquiler o sólo sobre el 20% que se destinará a negocio?
Hola Martín Alonso:
Para valorar la conveniencia de una tributación como residente o no residente debe examinarse las normas de conflicto de ambs legislaciones tributarias. Lo más recomendable es que encargue un dictamen a su abogado de confianza.
Saludos
Hola López:
El pago de IRPF es independiente de vuestra actividad. Habeis realizado un contrato de arrendamiento de local, sujeto a retención, por lo que deberéis abonarlo a Hacienda, para eso lo habeis retenido, no para ahorrarlo.
Un saludo
Buenas tardes, estamos bastante perdidos y necesitamos consejo urgente.
Somos 3 amigos menores de 25, estudiantes, que juntando unos ahorros nos hemos alquilado un bajo comercial para montar un taller para serigrafía y diseño de ropa. (desde octubre 2012 hasta marzo 2013)
Pagamos 300 euros mensuales y entre una cosa y otra al final nuestro proyecto no se pudo llevar a cabo, no llegamos ni a dar de alta la luz y el agua, está vacío.
Ahora la arrendadora nos pide que abonemos el IRPF, y como ni hemos desarrollado actividad empresarial alguna ni declaramos a hacienda ninguno de los tres pues no tenemos ingresos, salvo los paternos, no sabemos si nos está engañando o de verdad tenemos que pagar el 21% por cada mes.
Un cordial saludo y mil gracias de antemano.
Hola Abogados Valencia,
Me surge una duda. Tengo un local comercial en España alquilado y actualmente rentengo el iva y pago el iva y el IRPF trimestralmente. Si creo una sociedad para explotar el bajo (y asi me desgravo intereses, reformas y amortizacion del local). Hay algun beneficio fiscal entre entre montar la sociedad en España o en el extranjero? (Resido en Sinapur)
Gracias, Martin
Hola Antoni:
Dependiendo de los clientes, comunitarios o extracomunitarios estará sujeto o no a IVA el arrendamiento. En cualquier caso, una cuestión de esa naturaleza implica un estudio de su situación y la elaboración de un dictamen al respecto por letrados de su confianza.
Un saludo
hola. Tengo una vivienda vacacional, que alquilo a traves de una agencia mediadora a extranjeros. Dicha agencia, igualmente la alquila a traves de una agencia de alquileres internacional por internet.
Con la nueva normativa de viviendas vacacionales, agradeceria me informaran los tipos de iva a aplicar, ya que creo que las facturas que yo emito, al ser como alquiler de locales de negocio es al 21%, pero la duda es entre las dos agencias mediadoras, lo cual me repercute ya que los precios ofertados son con iva incluido.
gracias y un saludo.
Hola Enrique.
Los componentes internacionales de la renta ofrecen una dificultad añadida. Debería estudiar por un lado la tributación extranjera. Al trasladarla a España no se aplica la bonificación puesto que no será renta de bien inmueble si no renta obtenida en el extranjero.
Un saludo
Hola!
Mi pregunta es la siguiente. Tengo un inmueble alquilado en Francia como vivienda a una persona de 26 años. Me podria acoger a la bonificacion del 100% si el inmueble esta en el extranjero? Como podria probar que la persona que me alquila tiene menos de 30 años ya que el inquilino no es residente en España?
Gracias
Hola Maria Jesús:
Si no se paga la base será cero y los impuestos serán cero.
Debe documentar bien esa «moratoria del pago»
Un saludo
Hola, mi pregunta es la siguiente: soy arrendadora de un restaurante y el inquilino me ha pedido un año de exención de renta o se verá en la obligación de dejarlo. Qué obligaciones fiscales tengo???… debo seguir pagando el IVA aunque no exista renta para cobrar en ese año?… El inquilino debe seguir ingresando las retenciones que me hace trimestralmente???… Gracias
Hola Ana.
La base es sin IVa. En su ejemplo: 1000
Un saludo
Soy autónomo y tengo un local alquilado donde realizo mi actividad, cuando realizo el modelo 115 en la base de retenciones tengo que añadir el IVA o solamente el importe del alquiler.
EJEMPLO, alquiler 1000 + 21%IVA 210 – 21% IRPF 210
eS DECIR QUE PONGO 1000 O BIEN 1210
Hola Antonio.
Alquilando su propiedad como vivienda, sólo tributará IRPF.
Un saludo
Estimados Sres,
He estado varios años viviendo en un loft de mi propiedad. A pesar de estar catalogado como despacho profesional, me he podido empadronar en el, me he desgravado en la declaración de la RENTA como vivienda habitual, se me ha concedido un prestamo hipotecario como vivienda, etc.
El caso es que ahora me decido a arrendarlo, y entiendo que el inquilino no va a tener ningún problema en declararlo como vivienda habitual.
La cuestión que me surje es de qué manera hay que tributar este arrendamiento; si está sujeto a IVA o únicamente lo declaro en la RENTA como ingreso por bienes inmuebles.
Yo soy un particular y no estoy dado de alta como autónomo o similar, ¿podría emitir facturas con IVA?
Gracias y un saludo.
Hola Jose.
Hay diferentes opciones: considerarlo préstamo de uso o considerarlo aportación del derecho de uso a la sociedad. Deberá valorarlo en función de la vinculación que quiera establecer. El asesor fiscal de la empresa le indicará cual resulta más conveniente para su situación.
Un saludo
Buenos dias
Me gustaría plantearles una situación.
Tengo una planta baja, que la voy a utilizar para una actividad comercial, pero dicha actividad la voy a llevar por medio de una S.L. de la que soy socio mayoritario y administrador. Por tanto, no voy a arrendarlo sino que es una cesión gratuita del local para poder realizar la actividad.
Tengo alguna obligación fiscal en este caso? Debo hacer algún tipo de contrato especificando esta cesion gratuita?.
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Un saludo
Hola Odoe.
Sí, el arrendamiento que usted describe es para uso distinto de vivienda y queda sujeto a IVA y retención de IRPF.
Para una valoración singularizada de su caso concreto, sus obligaciones fiscales y demás detalles de actuación le recomendamos contratar una consulta con un gestor o a un abogado que se las solventarán totalmente.
Un saludo
Estimados Sres: Les planteo las siguientes cuestiones, pues tras leer las consultas anteriores, me quedan algunas dudas.
Se plantea el arrendamiento de un piso por un plazo de 5 meses, que puede ser inferior según la duración del proyecto, para una empresa que alojará a sus empleados desplazados. ¿Sería correcto denominar al contrato como de arrendamiento de immueble para uso distinto de vivienda?, ¿debe constar alguna persona física como representante de la empresa en el contrato?.Esto supone gravar la renta con IVA al 21%, y siendo el arrendador persona física ¿debe descontarse en la factura la retención del 21% de IRPF? ¿Esta factura deberá incluir los gastos de luz,agua y gas en su base imponible tanto para calcular el IVA como la retención?
Por otra parte, el arrendador posee un local comercial arrendado, y por tanto esta dado de alta en el epígrafe 861.2. ¿Debe darse de alta con un modelo 037 en el epigrafe 861.1 para esta actividad puntual? ¿y las facturas del arrendamiento del piso deben ser consecutivas a las del arrendamiento del local o puede crearse una serie de facturación específica?
La última duda que me surge:Tenía entendido que no es obligatoria la presentacion del modelo 347 de operaciones superiores a 3000€ en el caso de estas rentas que están sujetas a retención. ¿podrían confirmármelo? Me disculo por esta bateria de preguntas, y les agradezco de antemano su respuesta y la claridad y atención de su web. Saludos.
Hola Sergio:
Como es normal en ningún impuesto pueden incluirse gastos como «compras, tabaco, etc»
Si necesita una valoración personal de su situación le recomendamos acudir a un gestor fiscal que le oriente de forma adecuada.
Un saludo
En el tema de hacienda que debo hacer y de que manera?
Se puede incluir facturas de compras,tabaco etc en una declaracion de haciendo. Y en mi caso que vivo de haorros guardados en casa y alguna chapuza tengo que hacer ladeclaracion
Hola Sergio:
Cuando el contrato de arrendamiento no designa duración éste durará un año. El que no conste en el contrato no quiere decir que no la tenga. En cuanto al precio será el patado por las partes, y el que quiera reclamar deberá probar el error.
Con dos mensualidades pendientes puede ejercitarse perfectamente la acción de desahucio y de pago de las cantidades debidas. Podrá abandonar la vivienda pagando lo que debe en el plazo de 10 días desde que se lo notifique el juzgado. Si no paga se seguirá el juicio para declarar esa deuda.
Un saludo
Kiero incluir que tengo 22 años y no estoy empadronado en el apartamento figuro como empadronado en casa de un familiar en el cual no vivo logicamente. Tambien resaltar que en el propietario conocia que iva a estar de 6 meses a 1 año y en el contrato no figura periodo alguno de tiempo tampoco nomina aval etc i conocia que mis ingresos eran simplemente haorros. Mi situacion actual es de 0€ le devo dos meses y este lunes tengo que ir avlar con el. Me gustaria que me dieran la información justa i neceria para poder tomar una decisión correcta, ya que no dispongo de ningun tipo de conocimiento ni economia para hacer frente a este bache en mi vida
Hola buenas noches. Este es mi caso. No tengo ingresos desde hace 4 años. Vivo de unos haorros que tenia guardados en casa de mis ultimos travajos con nomina y de alguna chapuza eventual. Hace 11 meses alquile un apartamento a un director de hotel al que solia ir i el mismo me ofrecio el apartamiento. Le dije que por motivos familiares estaria viviendo en el de 6 meses a un año. Firmamos un contrato de arrendamiento en el que figurava el nombre de una organización mi nombre y el domicilio en el cual incluia nuestras firmas el sello de la asociación y que yo le dava 300€ en concepto de alquiler y 300€ en cocepto de fianza de los cuales me kedavan restantes 750€ total 1050= dos meses de fianza. Entre el dia 11 de marzo. El dia 1 de abril fuy a pagar lo pactado verbalmente una cifra de 525€mes gastos comunidad incluido me dio una factura conforme esta pagado el mes correspondiente y sello con el sello del hotel ala vez pague los 750€ pendientes de la fianza lo cual solo medio una fotocopia que ponia,yo fulano de tal e recibido la cifra de 750€ en cocepto de fianza pero no aparece ninguna firmana ni sello estanpado. Ala vez me dieron una fotocopia de igual características que decia que del 15 de junio a 15 de agosto tenia que pagar 800 euros mes y de 15 de setiembre a 5 de junio 525, y de mas se me dio otra fotocopia que explicava el inmobiliario y de mas de al apartamento que si tenemos firmada por las dos partes. Llevo 11 meses en el tengo todas las facturas pagadas con el sello del hotel pero siempre que voy a pagar o llamo para informarme de lo que devo me dicen que no consto como inquilino ni aparece mi nombre es cuando tardan 3dias en llamarme el director del hotel para pedirme el dinero y decirme que ya tengo preparada la factura. No a kerido hacerme otro tipo de contrato ni adaptar el precio ala situación actual de la zona y mi situaciob. Economica el piso es mediocre y el portal carece de mantenimiento alguno. Muumi pregunta son las siguientes: 1- es legal hacerme en mi caso un contrato sin especificar la cantidad acordada , duracion o tiempo pactado de contrato.etc2- podria reclamar los 900e que pague de mas en meses de verano teniendo esas facturas? 3- si llevo 2 meses sin pagar en este caso me puede echar del piso? Y cuantos dias tendria para desalojar el piso amistosamente?4- tiene derecho a reclamarme algo legalmente o me corresponderia ami en este caso? 5- usted ve algo denunciable y donde cre que pueda acudir ? Hay algun sitio financiado por el estado que me puedan ayudar y asesorar? 6- con hacienda que tendria que declarar? Me hace falta presentar toda la documentacion y recivos?.
Hola Ricardo:
El hecho de que el arrendador no tribute por el alquiler por no superar los umbrales de renta, no impide que usted lo declare aplique las deducciones que le correspondan.
un saludo
Hola,buenas noches,voy a firmar un contrato de alquiler y tengo varias dudas.En primer lugar el propietario del inmueble posee una enfermedad mental que le incapacita el poder firmar el contrato,en este caso lo haria su tutor legal y por otro lado el propietario posee una una prestacion no contributiva que le permite no declar el alwuiler.Si yo quiero declar el alquiler podria hcerlo?pq el propietario no esta obligado a hcerlo?Puedo empadronarme en la vivienda?Esperando una respuesta.muchas gracias
Hola Belén.
En tanto en cuanto el alquiler es un medio para cumplir su finalidad (vender cursos) entendemos con la información que nos facilitas que estaría sujeta a pago a cuenta del impuesto de sociedades.
Un saludo
Hola, tengo un consulta. Una empresa alquila apartamento a colegio de español (persona jurídica), este colegio contrata el paquete con el apartamento y el curso a un extranjero. La empresa propietaria emite la factura con su iva. La duda es si esta operación está sujeta a retención. Gracias.
Hola Estrella:
El contrato de alquiler no debe registrarse, pero la fianza sí debe depositarse en el organismo designado en cada comunidad autónoma.
Para realizar la declaración desde el exterior necesitarán un certificado de firma electrónica expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. También puede contratar un gestor en España que presente las declaraciones en su nombre.
Un saludo hasta Uruguay.
Muchísimas gracias por tu rápida respuesta.
Para la declaración que mencionas ¿qué pasos hay que seguir o qué trámites hay que realizar? Por lo que leí el contrato de alquiler debe registrarse formalmente en alguna oficina (no se en donde). Por otro lado imagino que debe existir alguna forma de realizar la declaración de ingresos de no residentes desde el exterior; quizás algún sitio oficial donde registrarse, ingresar la información y presentar la declaración.
Soy contadora de profesión en Uruguay. Así como uds. nos han ayudado, y devolviendo el gesto, estoy a las órdenes.
Saludos y nuevamente gracias.
Hola Estrella.
El contrato que describes, desde nuestro punto de vista, no está sujeto a IVA, puesto que no se desarrolla actividad económica en la vivienda.
En cuanto a los ingresos obtenidos tendréis que hacer una declaración de renta de no residentes incluso aunque sea vuestro único ingreso.
Un saludo
Hola Abogado Amigo. Agradezco este tipo de publicaciones.
Nosotros somos descendientes directos de españoles pero vivimos en el extranjero. Hemos heredado un inmueble en España y quisiéramos arrendarlo. La persona interesada lo requiere para vivienda permanente. Por lo que he leído, si los propietarios (mi hermano y yo) somos personas físicas y quien arrienda es otra persona física que lo va a utilizar como vivienda, no deberíamos gravar el arrendamiento con el iva. En mi país los arrendamientos entre particulares no están gravados por este impuesto, sólo por irpf. No obstante, a mi familia en España le han dicho que el arrendamiento en cuestión si lleva iva, y que debemos hacer declaraciones trimestrales y anuales por este tributo.
Te consulto entonces si en la situación que he detallado corresponde el gravamen y la tributación del iva por ese arrendamiento.
Por último, al firmar contrato entiendo que debemos tributar irpf por ese ingreso. Siendo 2 propietarios debiéramos hacer declaración de ingresos cada uno de nosotros, ¿no?. ¿Existe algún tipo de mínimo para a) tributar o no irpf y b) hacer o no declaración jurada de ingresos? Éste sería el único ingreso que tenemos en España.
Desde ya muchísimas gracias. Si este tema resulta complicados para los españoles que viven en el país, imagínate cómo será de complicado para los españoles nacionalizados que vivimos en el exterior!
Hola Andrés.
El inquilino freelance podrá no pagar IVA si no imputa ese gasto como «empresarial» sino únicamente «personal». En Comunidad Valenciana hay deducciones en el IRPF para arrendamientos de vivienda de jovenes.
Saludos
Hola,
Felicidades por el artículo.
Quería preguntar dos cosas. Si el inquilino es freelance autónomo y trabaja en internet… en la vividna habitual… puede declarar la vivienda habitual como exenta de IVA? Y, ¿hay alguna deducción en la Comunidad Valenciana para menores de 35 años similar a la que hay en Madrid con el IVAMA donde se puede deducir el 20%? Y, por último, si la hay, se puede añadir esta deducción a la estatal?
Hola Bernardo:
De cara a arrendamiento deberá optar por una u otra opción, pero no ambas. Al menos ese es el criterio que la AEAT siempre nos ha trasladado.
Un saludo
Hola,
Felicitaros por el articulo. En mi caso tengo una duda la cual quiero exponer para saber su opinión. Me gustaría arredar un piso para ser mi vivienda habitual y empadronarme. Además quiero habilitar una habitación para destinarla a un nuevo negocio (autonomo, actividad inocua). Mi duda es como debe ser el contrato de arredamiento ya que chocan dos conceptos: vivienda habitual y desarrollo de un negocio. Sería factibletener un contrato de arrendamiento para vivienda habitual del 80 % del piso y otro contrato de arrendamiento para el negocio ( que conllevaría IVA e IRPF), y como serían las mensualidades.
Gracias
Hola Miguel:
Lo normal es que el precio siempre sea más IVA o los impuestos indirectos que en su caso sean. Entre otras cosas, porque si no una modificación del IVA implicaría una modificación de lo que el arrendador percibe (puesto se mantiene el mismo precio) sin modificar el contrato.
No obstante quien decidiría sería el juez con su especial sensibilidad.
El Iva se le abona a usted, arrendador, y luego lo ingresa trimestralmente en Hacienda.
Saludos
Buenos días,
Se ha firmado un contrato arrendamiento donde se establece el precio del alquiler pero no especifica que el IVA esta incluido en el precio.
Ahora el inquilino dice que el IVA esta ahí incluido y el arrendador dice que no. Quien llevaría la razón? Sí el inquilino llevara razón que tendría que descontar el IVA del precio fijado para ingresarlo de forma trimestral? También me retienen un 21% por tener el local alquilado.
Gracias, un saludo
Hola Desireé:
Debes diferenciar entre la obligación de declarar y la cuantía de la declaración. Una vez terminado el arrendamiento la cuantía será 0, y por ello no hay deuda tributaria, pero mientras no presentéis el 036 modificando vuestra situación persiste la obligación de presentar la declaración trimestral.
La falta de presentación se sanciona con 200 euros por modelo así que en estos momentos os jugáis 600.
Modifica el 036, alega aportando la modificación, acredita la terminación del contrato e intenta convencer al inspector.
Saludos
Buenas tardes,
Tengo una duda, actualmente me han dado las funciones de los impuestos, modelos y todo lo demás en mi empresa. Mi primera tarea a desarrollar es ver como puedo resolver una carta de aviso, que hemos recibido por la no presentación del modelo 115 RET.ARREND.INMUEBLES URBANOS, del 2 trimestre del año 2012, en el cual se nos informa que no consta la presentación. Pero lo ultimo que nosotros hicimos fue la presentación del primer trimestre. Entiendase que teniamos una oficina alquilada y la misma fue entregada en el mes de febrero, porque no se renovo el contrato de alquiler, motivo por el cual entiendo que no estamos en obligación de declarar dicho impuesto, puesto que el ultimo recibo fue del mes de febrero de 2012. Por favor ruego me informen que debo hacer, si presentar alegaciones ante la Agencia Tributaria y realizar la baja en el modelo 036 y posteriormente presentar dichas alegaciones, como se me notifica en la carta de aviso o existe algun otro trámite para realizar. Firma la desesperada porque estan valorando todos mis pasos.
Hola Lourdes:
Cuando el volumen de ingresos obtenidos por el arrendamiento es importante y hace incrementar el porcentaje de tributación del sujeto pasivo en el IRPF es conveniente plantearse constituir una sociedad. Puede ser una sociedad limitada sin ningún problema, en tanto en cuanto las antiguas sociedades patrimoniales ya han quedado superadas.
Para valorar esa conveniencia, consulte con su asesor fiscal de confianza que pueda valorar su situación
Un saludo
Buenas,
Soy una persona fisica y tengo inmuebles arrendados. Me podría salir a cuenta hacer una sociedad que gestionara estos alquileres? Que tipo de sociedad podría ser para no tener que ser autónoma? En ese caso, los inquilinos no tendrían la obligación de hacer la retención del irpf? A partir de que cantidades de rentas por alquileres sale a cuenta ser una persona jurídica?
Muchas gracias
Hola Mario:
Siempre que AEAT no cumpla con una liquidación resuelta deberán ejercitarse las acciones pertinentes para exigir el cumplimiento del acto administrativo.
No se nos ha planteado respecto a retenciones IRPF, pero en el caso del IVA sí, y la falta de ingreso del IVA repercutido no es causa que exima del abono al IVA soportado.
Un saludo
Buenas tardes, continuando con la misma cuestión sólo preguntarle por último, una vez resuelta la posible devolución a favor del arrendador la AEAT devolvería las cantidades a pesar de no haberlas percibido por el arrendatario…. Insisto en este asunto pues me han comentado que la AEAT para el caso citado a pesar de tener resuelta la declaración y teniendo que devolver cierta cantidad gira una paralela y no devuelve las retenciones que no se le han ingresado. Gracias de antemano y saludos
Hola Jesús:
Si no es retribuida no hay obligaciones fiscales. Ahora bien, sería interesante tener documentada esa cesión para evitar posibles problemas en el futuro.
Un saludo
Hola Mario:
Al presentar la declaración de la renta, habrá una discordancia entre lo declarado por el arrendador y el arrendatario. Por ello AEAT investigará a ambos, paralizará la devolución hasta que se resuelva. Una vez rsuelto el expediente, comprobado que el arrendatario es quien pagó de menos (y no que el arrendador quiera desgravarse en exceso) y entonces será cuando cumpla la devolución.
Un saludo
Hola, tengo un local del que somos propietarios mi madre, mi hermano y yo con diferentes porcentajes de propiedad. El tema es que mi pareja ha montado una peluqueria en ese local, y no paga renta alguna por usar el local, somos pareja de hecho, y no se si hay o no que hacer algun papel como de cesion del local para que pueda usarlo sin pagar o hay que hacer un contrato obligatoriamente, aunque fuera con una renta de 10€ para declarar como minimo que el local esta alquilado, ya que ella no es propietaria del local.
Buenas tardes, y siguiendo con la consulta anterior, una vez el arrendador tenga en su poder todos los documentos que demuestren haber realizado correctamente sus obligaciones, es decir, tenga todas sus facturas firmadas por el arrendatario, el modelo 180 presentado por el arrendatario y el certificado de retenciones firmado por el arrendatario, cuando el arrendador vaya a hacer su declaración del IRPF y declare los ingresos por los meses de contrato y se aplique la totalidad de las retenciones a pesar de no haberse ingresado una parte de estas,,, ¿qué puede ocurrir? ¿ La AEAT le paralizará la posible devolución al arrenador de esas retenciones practicadas pero no ingresadas por el arrendatario? ¿Se las devolverá sí es el caso y únicamente se las reclamará al arrendatario? Vuelvo a insistir en que sí esta falta de pago de retenciones por parte del arrendatario puede y de qué manera afectar al arrendador,,, gracias
Hola Mario:
La falta de pago de las retenciones se las reclamarán al arrendatario porque es el obligado tributario de retener. Si hubiese pagado menos, el arrendador justificará que le debían retener la cantidad que corresponda y AEAT reclamará al arrendatario.
Un saludo
buenas tardes,
Tengo una duda, les planteo el siguiente caso:
En un arrendamiento, el arrendador y el arrendatario durante la vigencia del contrato, esto es, 9 meses de alquiler comenzando el 1 de marzo y terminando el 31 de diciembre se han entendido perfectamente, el arrendatario en un primer momento le entrega al arrendador una cantidad de dinero en concepto de fianza y mes a mes el día pactado de pago y tras recibir la factura correspondiente le abona la renta, ¿qué ocurre? que con motivo del fin del contrato y de la devolución de la fianza, el arrendador le pide al arrendatario estar al corriente en todo, el arrendatario lo está…ha pagado todos los suministros, la comunidad y demás gastos con los que se obligó al firmar el contrato, pero también el arrendador le pide le muestre los modelos 115 pagados a la administración tributaria, el arrendatario ha pagado tres de los cuatro y le dice al arrendador que después de presentar el correspondiente modelo 180 de resumen le dará certificado de retenciones aún no habiéndolos pagado. El arrendador erre que erre dice que se lo descontará de la fianza porque se lo reclamaran a él, ¿qué hay de cierto en esto? independientemente de saber que la fianza no se constituye para compensar renta y demás, ¿qué hay de cierto en que si el arrendatario no ha pagado los modelos 115 puede la AEAT ir a por el patrimonio del arrendador?, no le bastaría al arrendador para estar tranquilo que el arrendatario le facilite el modelo 180 y el certificado de retenciones, gracias.
Hola Manoli.
Si es empresa no tiene que existir retención de IRPF, puesto que es un impuesto que sólo afecta a las personas fisicas.
Un saludo
Hola, quisiera saber si tengo que practicar retencion en las facturas emitidas o no.
Tengo una empresa que se dedica al alquiler de locales.
El valor cadastral de los inmuebles es de +600.000€.
Facturo 20.000€, no pago IAE.
¿tengo que hacer la factura con retencion o sin retencion?
Gracias
Hola Marta.
Sólo debe retenerse si el arrendador es persona fisica sujeta a retención. En principio todo arrendador persona fisica está sujeto.
El arrendatario es quien debe retener e ingresarlo.
Saludos
Buenos días,
Si alquilo un local que en principio no se va utilizar para ninguna actividad económica, en la factura tengo claro que tengo que poner IVA, pero la retención ¿debo ponerla?
Si en unos meses el inquilino dedica el local a ejercer una actividad económica yo no tengo que hacer nada, tan solo el arrendatario me tiene que ingresar en Hacienda la retención no??
Gracias,
Un saludo.
Hola Sergio.
Si tu alquiler es de 1000 euros la cuenta siempre es sumar 21% de IVA y restar 21% de retención. De esta forma, ahora que IVA y retención son de la misma cuantía, abonas justo lo que te corresponde.
El IRPF lo has restado, es decir, no se lo has dado al arrendador si no que se lo das a Hacienda.
El IVA lo has sumado y lo repercutirás en tu declaración trimestral.
Por eso el IVA se suma pero el IRPF se resta.
Saludos
Hola…
Necesito que me ayuden con una duda que tengo con un local alquilado…Comentarles que pago 1000 euros menos iva menos irpf, el cual sale de mi bolsillo trimestralmente.Me han dicho que el irpf deberia retenerselo del pago del alquiler al dueno de la tienda y pagarlo a hacienda como lo hago hasta ahora, pero tempoco tengo ninguna certeza de que ello sea verdad o no, si es que tuviese que comenzar algun litigio…En el contrato no aparece nada rlacionado al este pago y claro, el dueno me ha dicho que me corresponde a mi y lo estoy pagando desde hace 3 trimestres ya….
Muchas Gracias…!!!
Hola Diego:
El modelo 340 no es necesario en su caso.
Un saludo
Hola en primer lugar felicitarles por este estupendo bloc
Mi pregunta es la siguiente:
Soy arrendador de un local de negocio y me gustaría saber si estoy obligado a presentar el modelo 340.
Siempre presento las liquidaciones trimestrales modelo 303 de conformidad con las facturas que emito en las que aplico el IVA 21% y la retención también del 21% y a primero de año el modelo 390 junto con el último trimestre, en el mes de marzo presento el 347 (este año en febrero).
Un saludo
Hola Buenaventura.
En principio aunque existen obligaciones fiscales, me parece excesivo exigir al arrendador la llevanza de libros. No tenemos constancia de que en ninguna instancia se le hayan exigido.
Las facturas las emite el arrendador con los requisitos de toda factura, entre ellas la firma. La entrega es en cualquier medio cómodo para ambos: en mano o por mail, carta… como mejor parezca a las partes. Exactamente igual que cualquier otra factura que nos emiten en nuestra actividad cotidiana.
un saludo
Hola!! Tengo un par de dudas, como arrendador, respecto al alquiler de un local:
-Aparte de los aspectos expuestos en su claro y conciso articulo, ¿que obligacion hay (…si existe), de llevar libros de registro o contabilidad?
-Por otra parte sobre las facturas emitidas:
¿tienen que ir firmadas/selladas por mí?
¿tenemos que hacer copia para el arrendador?
¿como quedaría reflejado que se ha hecho entrega al inquilino?
El que me alquilo el local, es un empresario que ha puesto una dependienta en el mismo, asi que ¿como le entrego la factura?
GRACIAS por su tiempo y por compartir con nosotros su conocimiento.
Hola Belén.
Lamento decirle que no tengo la solución que busca y que legitimamente se plantea en su situación.
Plantee el caso en su delegación de la AEAT para tener una respuesta segura, porque la aplicación del criterio estricto lleva al resultado injusto de tener que soportar de su bolsillo la retención
Un saludo
Buenas tardes, me surge una duda al liquidar la fianza con mi inquilino.
Se trata de una sociedad, por lo que he facturado con iva e IRPF. Se han producido desperfectos por lo que he pagado facturas de reparación y mantenimiento que se descontarán de la fianza, según lo acordado.
La sociedad me pide que le facture por esas facturas, con iva e IRPF. Si pongo como base imponible de la factura las BI de las facturas de gastos, voy a recibir de la fianza, menos de lo que yo he pagado por esas facturas de reparación, ya que debo descontar el 21% de IRPF. Es correcto? O debo incluir como BI de mi factura el total de la factura pagada por las reparaciones?
Muchas gracias.
Muchas gracias,
Lo consultare con hacienda entonces a ver que me dicen
Un saludo
Hola Miguel.
Respecto de los garajes nuestro criterio es que sí debe devengar IVA puesto que no está destinado a vivienda.
No obstante es interpretable y de hecho algunas delegaciones de hacienda entienden lo contrario.
Un saludo
Estimados abogados,
Mi pregunta es la siguiente, voy a alquilar una plaza de garaje a un particular, ni la vivienda ni nada, únicamente la plaza. Tendría que pagarle el iva por dicho alquiler aún siendo una operación entre particulares? Y el arrendatario estaría obligado a darse de alta en el modelo 037 y liquidar eliva trimestralmente?
Muchas gracias por su atención, un saludo
Hola Gema:
Para preguntas de casos tan concretos lo mejor siempre es acudir a su gestor a su abogado para que pueda resolvérselas con conocimiento de todos los datos.
Con la información que nos aporta, sus obligaciones fiscales están cubiertas. Por otro lado las retenciones siempre se compensan al realizar la correspondiente declaraci´n anual dando como resultado devolver o ingresar según los restantes ingresos
Saludos
Buenos días, mi marido y yo hemos alquilado nuestra vivienda habitual a una persona que va a darle el uso de oficina. Como nosotros tenemos separacion de bienes, pues tenemos comprada la vivienda en porcentajes diferentes, un 80% y un 20 %. Por tanto, como nos dijeron que al alquilarla para uso de oficina teniamos que hacer declaración trimestral de IVA y de IRPF, nos dijeron que la forma más fácil era constituir una Comunidad de Bienes, y que fuese la Comunidad la que hiciese las declaraciones trimestrales y anuales de IVA y de IRPF. Nosotros sólo constituimos la Comunidad de Bienes para poder declarar el IVA y el IRPF más correctamente por los porcentajes que te comento que tenemos sobre la vivienda, pero no es nuestra actividad principal el alquiler de la vivienda, ni supone nuestra fuente principal de ingresos, pues nosotros no nos dedicamos a ello y sólo poseemos esa vivienda que hemos alquilado. Quería saber dos cosas, primero si a parte de hacer las declaraciones de IVA e IRPF trimestral y anual correspondiente debo de hacer otro tipo de declaración más. Otra, la cantidad de dinero que retengo mensualmente en la factura de IRPF, ¿me devuelven parte o todo luego en la declaración de la renta personal que yo hago en Mayo?
Muchas gracias.
Hola Inés.
Actividad comercial no es únicamente la de venta al público, también las de producción. De esa forma la producción de bienes que luego venderemos (en otro sitio) es actividad comercial.
Ahora bien, dadas las múltiples especialidades que existen para la artesanía le recomendamos un examen a fondo de su actividad y producción para lograr la tributación en la forma idónea.
Un saludo
Hola Cristof:
Por el sólo hecho del arrendamiento no debe presentar ni 111 ni 190. El 347 deberá presentarlo si la renta anual supera los 3.005 euros.
Un saludo
Felicidades por la informacion publicada, me resulta muy interesante, pero tengo una cuestion que no me queda clara. Voy a alquilar un bajo que destinare a taller de orfebreria. Pero no se va a realizar actividad economica ninguna ni va a estar abierto al publico. Es un taller privado. Mi duda es, al estar arrendada en un bajo comercial, ademas de pagar el alquiler, he de tributar por la cuestion del iva o las retenciones?.
Un saludo
Hola,
soy arrendador de un local (bar)y queria saber que otras declaraciones fiscales debo presentar a parte del 303, del 390 y del Irpf ?
los modelos 347, 111 o 190 son obligatorios para mi ?
muchas gracias.
Muchas gracias por todo
Hola Alberto:
El IVA se devengará en cada mes y se abonará a la agencia tributaria trimestralmente mediante el correspondiente modelo.
La retención ya no está sujeta a límites cuantitavos y el Reglamento del IRPF no fija ninguna cantidad que no esté sujeta a retención, al menos ahasta donde sabemos.
El IVA y retención no se compensa y no se recupera. Se paga a la Agencia Tributaria.
Un saludo
Hola Nerea:
Ese «en principio» significa que el consejo o valoración está realizado en función de los datos que nos aportas y sin examen de documentación, por ello es una respuesta «en general» o en «abstracto».
La respuesta que podemos acercaros en un blog nunca puede sustituir a la consulta presencial de un abogado y examen de toda la documentación que afecte al caso.
un slaudo
Hola y felicidades por toda la información publicada.
Tengo un local comercial recientemente arrendado y me dispongo a realizar la factura. Mis dudas son: al tratarse del mes de Diciembre y tratandose de un alquiler de 650€ he leido q si el importe es inferior a 900€ no tendría q retener. Es decir, en todo el 2012 no se llegará a los 900€ y por tanto no sé si en la factura únicamente tengo q poner el 21% de IVA sin la retención de irpf. Si fuese así, únicamente yo como arrendador debo abonar ese iva?en qué plazo?…y cómo recuperaría el 21% si el arrendatario no abona la retención?
Muchas gracias por las respuestas de manera anticipada!
Muchas gracias, por la pronta respuesta. De todas formas me deja un poco de duda el comentario: «en un principio». Devengaría alguno de esos impuestos en algún caso particular??
Un saludo
Hola Nerea:
En principio ese arrendamiento no debe devengar IVA ni retener IRPF.
Un saludo
El articulo es muy bueno pero tengo una duda. Como socia de una empresa promotora de una vivienda que al finalizar su construccion no pudo vender, solicito el iva a devolver. Hacienda devolvio el iva y posteriormenete la vivienda se alquila a un particular como vivienda habitual.Hay obligación de tributar iva o de hacer la retención al irpf??
Muchas gracias
Gracias por su pronta contestacion. Con respecto a lo anterior expuesto comento: llevo desde que estoy en el piso sin contrato de alquiler, pagando todos los meses puntualmente, ¿Me puede obligar a hacer contrato con diferentes puntos de conformidad de lo que acordamos en su dia?
Hola Jose Manuel.
En principio no vemos motivo para que se devengue ese IVA puesto que siendo destinado a vivienda habitual está dentro de la exención. Hágaselo saber así a su arrendador
Un saludo
Gracias por la Web, muy interesante. Mi problema consiste en que despues de 12 años viviendo a renta, el dueño me ha mandado este mes una factura por la renta, con el 21% del IVA,siempre he pagado la renta de 181€, no creo que sea legal el recibo que me pasa, pues es mi vivienda habitual. Espero su recomendacion. GRACIAS.
Hola Nerea.
Deberíamos estudiar el objeto social de la empresa y su alta en IAE. A priori el arrendamiento está exento de IVA por ser para vivienda habitual.
Un saludo
La arrendadora es una empresa promotora (sociedad limitada) que construyo esa vivienda. Cuando la terminó de construir solicitó el iva a devolver. Con posterioridad y por la falta de compradores se ha decidio alquilarla a un particular que la usa para vivienda habitual. Es necesario tributar el IVA?. Muchas gracias
Hola Vicente:
Si el contrato lo hace a nombre del inquilino italiano y en concepto de vivienda, no tendrá que devengar IVA.
Un saludo
Buenos días,
Voy a alquilar un piso, en Valencia, para vivienda habitual a un inquilino italiano que vive en Valencia desde hace años, pero el alquiler de la vivienda lo paga su empresa, radicada en Londres. En este caso, ¿debo añadir el IVA u otra retención a la factura? Según él, la factura no debe llevar ni IVA ni retención. ¿Es esto así?
Gracias.
Muchas gracias por vuestra información.
Hola Marco:
Si la finca está en España, debe cumplir lo que indicamos en el artículo: sumar IVA del 21% yliquidarlo luego a AEAT.
Un saludo
teno rentado un cuarto a una empresa minera y pidieron factura , ya estoy dado de alta como arrendador , pregunta cuanto es lo que le voy a sumar al costo de la renta que % y que es lo debo hacer
Hola Jose Antonio:
No es sencilla su cuestión. En principio no declare más que el dinero que reciba. En contrato debe ser claro y configurar como exigibles las obligaciones de ambos para que en caso de incumplimiento existan las menores posibilidades de interpretación.
Un saludo
Hola Julia:
La fianza debe depositarse en el organismo que cada CCAA ha establecido para ello. No debe inscribirse en el registro de la propiedad (aunque puede hacerse). Y efectivamente, al ser vivienda, no hay factura (ni IVA) y sólo declara ese ingreso en la casilla correspondiente de la declaración de la Renta.
Un saludo
Hola voy a alquilar un piso a una persona que me lo va ha reformar, con lo cual no le voy a cobrar durante los primero 10 meses,como tengo que redactr el contrato y que debo a la hora de realizar la declaracion de la renta.
Hola,voy a alquilar una pequeña casa por 200€/mes en Asturias y al leer vuestra noticia me surgen una serie de dudas:
¿Tengo que inscribirme en algun sitio en la Comunidad Autónoma?¿En cuál?.
¿Tengo que inscribir el contrato en el registro de la propiedad?
Y si no he entendido mal, como el uso va a ser para vivienda,¿No tengo que emitir factura, sino que los ingresos los tengo que declarar en mi declaración del IRPF?
muchas gracias por adelantado. un saludo.
Hola Carmen:
Los precios en este como en cualquier otro servicio son libres por parte de los profesionales que los prestan.
Si le parece excesivo simplemente no contrate a través de esa agencia y busque otro piso.
Si le han informado de los precios y contrata, es que los acepta.
Un saludo
Hola buenas noches
En breve voy a entregar la documentación oportuna para alquilar una vivienda, lo he gestionado por mediación de una agencia.
Me solicitan a pagar, mensualidad de fianza, mes en curso y mes de agencia mas cien euros de gasto de contrato.
Esto es legal? no es excesivo, entiendo que es un abuso, ya que el piso lo he buscado a base de estar tres semanas mirando por internet, es decir, encima que asuno un mes de mas por ser agencia, me encuentro que me sacan 100 euros, osea la agencia mas que la mensualidad.Alegan que es para el contrato.
Me pueden asesorar al respecto.
de antemano muchas gracias por atenderme.
un saludo
Carmen.
Hola Jaime.
Conforme a los datos que nos das estas totalmente en lo cierto. La retención compete al IRPF no al impuesto de sociedades. Es una obligación del arrendatario que se queda con parte de lo que debería dar al arrendador y se lo da a AEAT. ¿cómo declara ese arrendatario la retención? No es lógico.
Un saludo
Hola,
Tengo una duda, una sociedad propietaria de un local destinado a una actividad, lo alquila a una persona fisica, esta sociedad esta emitiendo facturas + iva – retencion. a mi parecer creo que es incorrecto totalmente, pero os agradeceria que me sacaseis de dudas muchas gracias.
Hola Richard.
Los alquileres para uso como vivienda habitual tributan el IRPF en ese concepto.
Ahora bien en la situación que usted describe, al no tener cédula de habitabilidad el contrato sería nulo por falta de objeto (y en cualquier momento podría alegarlo el inquilino) e incluso no procedería en consecuencia la desgravación fiscal como vivienda habitual (pero AEAT debería conocer esa circunstancia, lo que es ciertamente dificil)
Un saludo
Hola,
mi vivienda habitual es un Loft, es decir un local comercial sin cedula de habitabilidad. Estoy empadronado, desgravo como vivienda habitual a la AEAT, etc.
si lo alquilara como vivienda habitual, cómo debiera declarar los rendimientos a la AEAT, cómo si fuera una vivienda?
saludos y gracias
PG
Muchas gracias por la aclaración
Hola Fernando.
El arrendamiento es un contrato que no está sujeto a duración mínima: https://www.abogadoamigo.com/precio-duracion-arrendamiento/
Pero su caracter variará en función de la duración.
La agencia Tributaria no determina la validez de los contratos sino que simplemente exigirá la tributación de los ingrasos obtenidos
Un saludo
Buenos dias Jose Manuel,
Soy arrendador de un apartamento. ¿Puedo hacer un contrato particular de 8 meses y ser válido para Hacienda?
Gracias
Buenas tardes Jose Manuel.
Sí, todo el que ejerce una actividad económica debe emitir factura del servicio prestado. De todas frmas eso no implica que vaya a cobrar menos, sino simplemente que cada mes les de el modelo de factura (puesto que siempre será igual) cambiando el mes en cuerso.
Un saludo
Hola, mi consulta es la siguiente:
Mi madre es persona física (pensionista), y posee un local que ha alquilado (el arrendatario ingresa mensualmente en el banco el importe acordado en contrato -base imponible, más IVA, menos retencion IRPF- y mi madre paga trimestralmente el IVA).
Hasta la fecha no habian solicitado emisión de factura (poseen el justificante del pago en el banco), pero ahora si. ¿Esta mi madra obligada a emitir factura?
Gracias.
Hola David.
Nos alegra que le guste nuestro blog.
Declarar un precio inferior al real es fraude a la Agencia Tributaria, igual que hacer un trabajo sin factura o facturando menos precio del recibido. Nosotros como abogados no podemos recomendar eso.
El IVA se paga con cada factura, no puede fraccionarse. El ingreso del IVA a hacienda (que lo realiza en arrendador) sí que puede fraccionarse si es autorizado por la AEAT.
En principio debería elaborar factura, aunque puede hacersela usted y que la firme.
Un saludo y suerte con su negocio.
Felicidades por la gran página y artículo. Nos ayuda mucho a los jóvenes emprendedores, que no podemos permitirnos el gasto que supone acudir a gestorías o abogados para un asesoramiento personal.
Mi pregunta es la siguiente. Como arrendatario, persona física y autónomo, debo ingresar el 21% del precio del alquiler a cuenta del arrendador. Pero es posible ingresar menos de lo que me toca, es decir 21% por un precio inferior al existente en el contrato. En caso de que esto no sea posible, hay alguna forma de fraccionar el pago. Otra peculiaridad de mi arrendador, es que nunca me presenta factura, puedo hacerla yo en su nombre.
Estoy en fase inicial de mi negocio, y toda ayuda es poca,MUCHAS GRACIAS.
Buenas tardes Manuel:
Es un caso interesante el suyo que deberíamos estudiar leyendo el contrato vigente.
En principio la «renovación automática» no niega la existencia de un derecho de oposición a esa renovación. Si fuese una renovación automatica y obligatoria podría ser una clausula nula de pleno derecho al crear una vinculación perpetua del dominio.
En cualquier caso los incrementos de imposición deben ser repercutidos al arrendatario. El IVA es soportado siempre por el usuario final por lo que si paga menos de lo que que le corresponde podría iniciarse una acción de desahucio.
En cualquier caso es necesario un estudio en profundidad, puesto que el caso no es en absoluto frecuente, y en base a ello arbitrar una acción juridica tendente a finalizar la relación arrendaticia.
Quedamos a su disposición.
un saludo
Buenas tardes:
Tengo firmado un contrato de alquiler de local en mayo de 1985 justo después de la aprobación de la ley Boyer.
Debido a un mal asesoramiento en el mismo hay una cláusula de renovación automática a final de año y otra en la que se sube el importe de la mensualidad con referencia al IPC anual de la vivienda, siendo estos aumentos no acumulables.
El problema es que por un lado creo que el contrato es indefinido, a pesar de la ley Boyer; y por otro es que el inqulino desde hace unos 5 años no me paga las actualizaciones de la renta anual aduciendo que hasta ese momento el alquiler inicial de unos 300€ fue aumentando hasta los 600€ actuales que paga actualmente; es decir que debería seguir pagando los 300€ del año 1985.
Estoy más que perdido y además tengo que soportar todos los aumentos que ha habido en los últimos años tanto de IVA como de IRPF, ya que el inquilino se niega a pagarme más renta mensual.
Les agradecería muchísimo un poco de luz en el asunto, ya que no sé quién tiene razón.
Muy agradecido de antemano.
Correcto, María.
Un saludo
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Evidentemente en el contrato aparecería que se alquila como vivienda de ellos, pero como el tiempo de alquiler es menos de 1 año, se considera de temporada (de hecho, en mi comunidad autónoma me obligan a ingresar 2 meses de fianza), y según la ley tendría que ingresar el iva correspondiente en Hacienda.
Entiendo entonces que lo único que tengo que hacer es declarar los ingresos en mi próxima declaración, y olvidarme del iva, ¿verdad?
Muchas gracias de nuevo.
Buenos Días:
Lo ideal para estas situaciones (desde punto de vista fiscal) es hacer el arrendamiento para uso de vivienda. Porque para los estudiantes va a ser su vivienda habitual durante el curso.
De esa forma ya no hay nada que interpretar.
En cualquier caso nunca procedería la retención (modelo 115) al no existir actividad comercial
Un saludo
Según he leído en post anteriores, si alquilo un piso por temporada, tengo que ingresar el iva.Pero tengo una duda, en mi caso yo alquilarí a estudiantes, durante 9 meses, y no sé si tengo obligación o no de ingresar ese Iva, ya que ellos no realizan ninguna actividad económica en el piso, sólo es para vivienda durante el curso. Y ellos tienen que retener el irpf, e ingresarlo en el modelo 115?
He preguntado en hacienda y me han dicho que no tengo que ingresar iva, sólo poner los ingresos por los meses de alquiler en mi declaración del próximo año.
Gracias
Un recibo de pago no es una factura. Ponga los hechos en conocimiento de la Agencia Tributaria y que ellos actúen si lo creen conveniente.
La exención del art. 20 no es plicable puesto que la vivienda se alquila claramente para un uso distinto de vivienda (arrendamiento de temporada).
Un saludo
Buenas tardes:
Les escribo porque hace unos días reservé a través de una Web de reservas hoteleras, un apartamento por 3 días. En la misma reserva aparecía desglosado un 10% de IVA.
Sin embargo, al llegar al apartamento me dijeron que sólo se podía pagar en efectivo, y además a pesar de pedirlo varias veces no me han dado factura, sino un recibo de pago, en el que aparecen los datos del arrendador y del arrendatario, el dinero pagado, la fecha y el concepto, pero en el que aparece que el alquiler queda exento de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA.
¿Esto es posible? ¿o me están dando largas para no tener que declarar mi estancia y ahorrarse unos euros? Según el dueño, en ese papel que me han dado aparecen sus datos fiscales y sirve de factura porque aparece un número de serie, aunque pone claramente «Recibo de pago», en caso de que no sea cierto, ¿qué puedo hacer?
Gracias de antemano,
Un saludo.
Buenos días Alexsandra:
Sólo procede la retención cuando el inquilino es empresa o autónomo, es decir cuando se ejerce actividad comercial en la vivienda alquilada para uso distinto.
Si tu arrendamiento es de temporada, pero no realizas actividad comercial en ella, será un contrato para uso distinto de vivienda pero sin sujección a retención.
Estimados;
Tengo obligación de retener? soy persona fisica y he alquilado por 6 meses una vivienda, que no es mi vivienda habitual, pero durante estos meses viviré aqui.
Tengo obligación de retener al Arrendador? El declará estos ingresos.
Gracias.
Buenas tardes Enrique.
La retención no se ha modificado por la subida del IVA.
Un saludo
Deseo saber qué % de retención debo aplicar en un contrato de alquiler de un piso para oficina ahora que el IVA ha subido al 21%.
Muchas gracias
Buenos días Miguel Angel:
El IVA no lo paga el arrendador, debe repercutirse al arrendatario y el tipo de IRPF es el mismo, lo que se introduce es la obligación de retener.
Un alquiler de temporada está sujeto a todas estas obligaciones fiscales: la ley es clara y sólo excluye los arrendamientos para uso como vivienda permanente del arrendatario, según analizan nuestros abogados en el artículo.
Un saludo
Buenos días Concha.
Tal y como explican nuestros abogados en este artículo, los alquileres de local de negocio están sujetos a IVA. Debe hacer factura.
El alta supone obligaciones fiscales como presentar declaraciones. No lleva aparejadas (de modo directo) cuotas o gastos similares.
Saludos
si tengo una vivienda y me la quieren alquilar solo para la temporada de esqui,que debo tributar a hacienda,tengo que pagar iva o solo el irpf en la declaracion,en la pagina de hacienda en la seccion de viviendas y arrendador,solo he encontrado que para tributar de manera diferente al alquiler de vivienda,se tienen que dar dos cosas,que no se ofrezca servicio hotelero,lavar toallas sabanas dar comidas o que no haya una persona contratada con jornada completa para gestionar la vivienda.asi que esas son mis dudas,por un lado hay gente que dice que hay que emitir facturas y por otro veo que en la pagina de hacienda,dice que si no cumples ninguno de los dos requisitos anteriormente citados,se tributa de manera normal en la declaracion.cual de las dos opciones es la adecuada a mi caso o ambas?
estimados abogados
soy persona fisica y alquilo local comercial a individual. ?estoy obligada a hacer factura? ? el alta censal, implica pagos anadidos?
Buenos días Lupe:
Si se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos la claúsula producirá efecto y podrá excluirse la prórroga del arrendamiento.
Saludos
Muchísimas gracias por su información. Me queda claro que en cualquier caso perdería la deducción del 60 por ciento en el IRPF.
Tengo otra pregunta : Si firmo un contrato de arrendamiento por dos años con una cláusula en la que se indica expresamente que el arrendador necesitará la vivienda para uso propio pasado el plazo del arrendamiento (2 años) y que en consencuencia el arrendatario no tendrá derecho, de acuerdo con el artículo 9 de la ley de arrendamientos urbanos a una extensión de la duración del contrato.¿puede el arrendador recuperar la vivienda para vivir en ella después de los dos años pactados?? ¿tiene derecho el arrendatario a pesar de esta cláusula a quedarse en la vivienda por más tiempo de los dos años?
Gracias,
Saludos
Buenas tardes Lupe.
Tu caso necesitaría un estudio detallado y pormenorizado para ver los diferentes perfiles de la relación.
A modo meramente orientativo y según los datos que reflejas en tu comentario: El arrendamiento está exento de IVA por ser operación intracomunitaria, no se practica retención puesto que se formaliza con una empresa y además extranjera y los rendimientos obtenidos lo son dentro de un arrendamiento para uso distinto de vivienda, por lo que el arrendador no puede aplicar las reducciones en el IRPF.
No obstante, como te indicábamos debe estudiarse detenidamente para cumplir con todas las obligaciones fiscales.
Un saludo
Estimados Abogados,
Tengo una duda. Arrendador Persona física residente en España. Arrendataria : sociedad gibraltareña.¡Uso : Domicilio de la familia de su Director.
¿General IVA?
¿Genera retenciones sobre la renta?
¿Puedo deducirme en mi declaración de la renta el 60% del importe de los alquileres?
Un saludo
Así es Jose, has entendido perfectamente.
Existen diferentes opciones: la que te planteábamos de considerarlo suplido (si se quiere que conste en la factura), que la comunidad cobre directamente al arrendatario, o, la que recomienda AEAT, que no se pacte renta más gastos de comunidad si no que se pacte una renta superior. Obviamente esto es posible cuando aún no se ha firmado el contrato, pero si se ha recogido ya en sus condiciones el pago de renta más comunidad hay que darle una solución fiscalmente sostenible.
En ningún caso entendemos prudente que el importe de la comunidad se sume a la renta a efectos de constituir la base puesto que no son gastos sujetos a imposición.
Un saludo
Estimados Amigos Abogados,
Referente a su criterio tengo unas dudas:
Un suplido por definición es un anticipo por cuenta de una persona para pagar ciertos gastos, con motivo de un encargo o en ciertos trabajos profesionales. Un suplido a mi conocer es un gasto en el que se incurre por cuenta de un cliente y que posteriormente reembolsaremos mediante su oportuna justificación, es algo muy común dentro del ramo de los servicios profesionales (abogados, asesores, gestores, intermediarios, etc..).
La facturar del alquiler con todos sus gastos aparte del IVA llevan asociadas la retención del 21% (enero 2012) y es muy importante registrarla correctamente, ya que el inquilino es obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta en las arcas públicas en un modelo oficial (115), y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retención debemos rechazar esa factura hasta que esté bien confeccionada.
¿En su criterio entonces el gasto comunitario se puede considerar como suplido (ya que no se incluye el la base imponible) y tampoco está sujeto a retención del 21%?
Un saludo, Jose.
Buenas tardes Jose:
En nuestra opinión los gastos de comunidad están exentos de IVA y no pueden generar IVA al imputárselos a otra persona, en este caso el arrendatario.
Según nuestro criterio la base sería el precio, sobre él se calcularía el IVA, se sumaría la comunidad como «suplido» y la suma sería el total.
No obstante, conocemos a gestoría que lo incluyen en la base. Esto, siempre según nuestra interpretación, no beneficia al arrendador (que debe ingresar ese IVA), encarece el precio para el arrendatario y no tiene base legal puesto que esos gastos están exentos.
Un saludo y gracias por seguirnos
Buenos Días:
Excelente artículo y me queda un duda sobre la siguiente situación;
Situación: Actualmente el arrendador solo aplica retención en la factura mensual sobre el alquiler base.
1) El arrendador es una empresa Sociedad Limitada Laboral (SLL) y el arrendatario (inquilino) es una Sociedad Limitada UniPersonal (SLU).
2) El arrendador y arrendatario han pactados por contrato el alquiler base (1200 €) + Gastos Comunitarios (incluidos en la factura mensual)
3) Como Arrendatario queremos saber si los gastos comunitarios se consideran parte de la base imponible y por lo tanto suman IVA y están sujetos a retención 21% de IRPF.
Abogado Amigo le agradezco su respuesta y muchísimas gracias por la excelente información sobre alquileres. Una información muy útil.
Jose.
Buenos días:
La fianza no es «retribución» por lo que no debe emitir factura.
Debe fijarse en el contrato y depositarse en la entidad correspondiente de su CCAA. Ese depósito es el que cumple con las obligaciones legales de la fianza.
Un saludo
Buenos Días:
Gracias por la aclaración anterior. Es lo mismo que me han indicado en la Agencia Tributaria.
Una duda que me ha quedado es si por la fianza, tengo que emitir factura?
Gracias,
Buenos días Merche:
El alta censal representa la percepción de rentas a través de la explotación por arrendamiento de un inmueble. Trimestralmente deberá declarar el IVA recibido y abonarlo a Hacienda. Anualmente en el IRPF deberá indicar las cantidades obtenidas con el arrendamiento deduciéndose el importe retenido por su arrendatario.
Un saludo
Buenos Días:
Soy una persona física propietaria de una vivienda que voy a arrendar una empresa y esta la va a destinar como vivienda a temporadas para uno de sus trabajadores. Tengo que realizarle factura con el 18% de IVA y el 21% de retención de IRPF? Tengo que darme de alta en el modelo 037?
Pero yo no soy empresaria que implica darme de alta en el modelo 037?
Gracias,
Buenos días Ana.
Solo habrá retención cuando el arrendador sea sujeto pasivo de IRPF, es decir, persona física. Si el arrendador es empresa deberá cobrar IVA y no procederá practicar retención.
En el caso que plantea, el arrendamiento quedará sujeto a la regulación del Código Civil y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Un saludo
Hola, no me ha quedado del todo claro. Si una empresa le alquila a otra un solar para que lo utilice como parking (constando asi en el contrato).
Tengo claro que esta sujeto a IVA, pero.. esta obligado a retener el 21% o no?
Un saludo
Tres intiresno, gracias
Buenas tardes:
Los contratos para uso como vivienda, cualquiera que sea la duración pactada inicial, están sujetos en la legislación española a prorrogas obligatorias anuales hasta cumplir 5 años.
Si es para uso distinto de vivienda puede pactarse cualquier duración.
Repetir contratos de escasa duración sólo acreditan que son contratos simulados en los que realmente se oculta la finalidad de responder a cubrir las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario.
Un saludo
quiero saber porcuanto tiempo devo darle un contrato ami inquilino cada 3 o 6 meses para queno me afecte por que luego nose salen de una casa que les rentan siyo soy la dueña debe estar firmado y sellado por un lic mi contrato de arrendamiento noes bueno hacerlo por un año si me perjudica sien un año les pido micasa mandame tu mje ami facebook princesa_unica420@hotmail.com lo mas pronto posible espero tu mje ese es mi correo rocio perez
Excelente artículo muchas gracias por toda esta información, muchas veces se nos pasa algo y por ahí llegan los problemas.
Saludos
Un artículo realmente útil. En la mayoría de los casos los interesados ignoran estos pasos a seguir.
Este artículo me parece muy interesante. A todos los que alquilamos pisos nos viene muy bien saber este tipo de cosas.
Hola Gonzalo:
La ley de Arrendamientos urbanos regula dos tipos de arrendamientos en función del destino: para uso como vivienda habitual y para uso distinto de vivienda habitual (temporada, local de negocios…)
Además de por la mera declaración del contrato cabe cualquier tipo de prueba o indicio. Uno es el empadronamiento, pero también el hecho de tener arrendada otra vivienda a como habitual, por ejemplo.
A efectos fiscales la primera clave viene dada por el domicilio fiscal coincidente o no con la vivienda arrendada.
Un saludo
Ha comprendido todo lo que habéis escrito, pero me surge una duda ¿como se diferencia al arrendatario o inquilino que usa la vivienda como vivienda habitual del que no la usa? ¿porque esta empadronado? ¿o es por otra causa?